Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 004423/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 4423/2020

(Juzg. Nº 66)

AUTOS: ”ENERTEC S.R.L. C/ GATTO, MATIAS JAVIER S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación USO OFICIAL

y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR GREGORIO CORACH:

Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de grado interpone Enertec S.R.L.,

mereciendo replica de su contraria.

La empleadora cuestiona la condena impuesta, sosteniendo que debió prosperar su planteo de inconstitucionalidad del decreto 34/2019 relativo a la retroactividad de su aplicación,

que solo puede duplicarse la indemnizaci{on del art. 245 de la LCT, que resultan improcedentes las puniciones de los arts. 2

de la ley 25.323 y 80 de la LCT y que resulta incorrecto lo decidido en materia de costas y honorarios.

Con relación al primer aspecto de la crítica, desde ya adelanto que no tendrá favorable acogida.

Ello así por cuanto en el caso no puede ignorarse, al menos dentro de la coyuntura imperante a la época de los hechos, que resultaba conocido, previsible e inminente el dictado de una directiva como el decreto en cuestión, para preservar, en tiempos de emergencia económica y sanitaria, las relaciones de trabajo, incrementando el costo de las reparaciones tarifadas por despido siendo este el objetivo Fecha de firma: 04/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

primordial de decreto que nos ocupa y la tradición jurídica en la materia (ver ley 25.561 sancionada en enero de 2002 y decretos reglamentarios dictados) para enfrentar situaciones de emergencia económica.

En tal sentido, es dable concluir entonces que la empleadora, en el contexto referido apresuró la ruptura del vínculo, siendo previsible la duplicación indemnizatoria que pretendía evitar, y ello constituye algo vedado por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, todas conductas que la ley laboral la obliga a observar al pretender extinguir el vínculo (arts. 62 y 63 LCT y 10 CCyCN).

Asimismo, esta solución responde al criterio sustentado por el Superior en el caso “V., c/ Bank Boston SA” (Sent.

del 19/10/04, Fallos 327:4442) referente a los lineamientos que debe seguirse en materia de despidos arbitrarios cuando una norma de emergencia persigue la preservación de las relaciones de trabajo, priorizando el principio de buena fe.

El segundo de los agravios vertidos por la apelante respecto de la magnitud de la duplicación tampoco es viable, la manda legal ordena el incremento de todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del vínculo y, en el caso, las potenciadas fueron las compensaciones tarifadas impuestas por los arts. 232, 233 y 245

de la LCT, lo que resulta conforme a derecho.

También cabe confirmar lo decidido respecto del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, calculada debidamente sobre las diferencias indemnizatorias acogidas, toda vez que no se cuestiona en esta instancia que G. cumplió con la intimación prevista en dicha norma, que Enertec S.R.L. no abonó

el total de las indemnizaciones respectivas obligando al accionante a iniciar las presentes actuaciones judiciales para su cobro y que no encuentro motivo en la especie para hacer uso de la facultad que otorga al juzgador el citado artículo en su parte final, por lo que propongo mantener la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en la citada normativa atendiendo a la jurisprudencia mayoritaria del fuero al respecto que esta Sala comparte ( ver SD 14.315 del 16-5-06 in re “H. , J.A. c/ Danone Argentina SA s/ despido”

y SD15669 del 19/11/07 in re “G.J.C. c/ Danone Fecha de firma: 04/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Argentina SA S/ Despido” SD 25866 del 03/11/2016 en autos " B.D.R. c/ Inc...

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