Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Octubre de 2020, expediente CAF 042948/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

42948/2019 ENERRAY SPA SUCURSAL ARGENTINA FAST POWER

TRADING LTD. SUC. ARG. UNION TRANSITORIA c/ EN - SEC. DE

ENERGIA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 29 de octubre 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 184 contra la resolución de fs. 175/178, que denegó la medida cautelar autónoma; y CONSIDERANDO

  1. ) Que Enerray SPA solicitó una medida cautelar autónoma con el objeto de que se ordenara la suspensión de los efectos de distintos actos preparatorios (IF-2019-58188191-APN-DNPER#MHA, IF-2019-58112742

    APNDNPER#MHA, IF-2019-58112336-APN-DNPER#MHA y IF-2019-

    58111684APNDNPER#MHA) emitidos en el marco de diversos contratos suscriptos para la provisión e instalación de equipamientos fotovoltaicos e instalaciones internas en viviendas rurales para las provincias de Salta,

    Tucumán, Corrientes, Río Negro, S.J., Santa Cruz, Neuquén y Chaco, por la Unidad Coordinadora del Proyecto de Energías Renovables para Mercados Rurales, dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Nación, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Energía.

    Posteriormente, amplió dicha petición y solicitó que se suspendiese —

    hasta que se resolvieran los recursos administrativos presentados— los efectos de la disposición 2019-100-APN-SSERYEE#MHA, por la que el Subsecretario de Energías Renovables y Eficiencia Energética, en cuanto aquí

    interesa, dispuso rescindir los referidos contratos.

  2. ) Que la jueza de grado fundó su decisión denegatoria en la ausencia de verosimilitud del derecho y apoyó tal conclusión en las manifestaciones vertidas por la parte demandada en oportunidad presentar el informe del art. 4º

    de la ley 26.854, quien indicó, con relación a la actora, que: “…..la contratista había alterado los informes enviados oportunamente por la Universidad Nacional de Río Cuarto, cambiando la conclusión a la que se arribara y agregando datos en una planilla de modo tal que los resultados —que eran negativos para la empresa— se convirtieron en positivos; no obstante mantuvo las firmas originales de las autoridades de la Universidad”; y que: “En cuanto al procedimiento de rescisión, se aplicó en el caso lo previsto en el Pliego Licitatorio en la Sección VII Condiciones Generales (IF-2019-59187855-

    APNDNPERYEE#MHA) que establece: 42.2 Rescisión por Incumplimiento del Contratista. 42.2.1 El C., sin perjuicio de cualesquiera otros Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    derechos o recursos de que pueda disponer, podrá rescindir inmediatamente el Contrato en las siguientes circunstancias mediante notificación de la rescisión y de sus razones al Contratista con referencia a la presente Sub-

    cláusula 42.2 de las CG: ….(c) si el Contratista, en opinión del C. ha incurrido en prácticas corruptas, colusivas, coercitivas, fraudulentas u O., según se definen en la cláusula 6 de las CG, al competir por el Contrato o durante su ejecución”. Precisó que la empresa, “…modificó el informe que enviara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR