Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Octubre de 2020, expediente CAF 042948/2019/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
42948/2019 ENERRAY SPA SUCURSAL ARGENTINA FAST POWER
TRADING LTD. SUC. ARG. UNION TRANSITORIA c/ EN - SEC. DE
ENERGIA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Buenos Aires, 29 de octubre 2020.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 184 contra la resolución de fs. 175/178, que denegó la medida cautelar autónoma; y CONSIDERANDO
-
) Que Enerray SPA solicitó una medida cautelar autónoma con el objeto de que se ordenara la suspensión de los efectos de distintos actos preparatorios (IF-2019-58188191-APN-DNPER#MHA, IF-2019-58112742
APNDNPER#MHA, IF-2019-58112336-APN-DNPER#MHA y IF-2019-
58111684APNDNPER#MHA) emitidos en el marco de diversos contratos suscriptos para la provisión e instalación de equipamientos fotovoltaicos e instalaciones internas en viviendas rurales para las provincias de Salta,
Tucumán, Corrientes, Río Negro, S.J., Santa Cruz, Neuquén y Chaco, por la Unidad Coordinadora del Proyecto de Energías Renovables para Mercados Rurales, dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Nación, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Posteriormente, amplió dicha petición y solicitó que se suspendiese —
hasta que se resolvieran los recursos administrativos presentados— los efectos de la disposición 2019-100-APN-SSERYEE#MHA, por la que el Subsecretario de Energías Renovables y Eficiencia Energética, en cuanto aquí
interesa, dispuso rescindir los referidos contratos.
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) Que la jueza de grado fundó su decisión denegatoria en la ausencia de verosimilitud del derecho y apoyó tal conclusión en las manifestaciones vertidas por la parte demandada en oportunidad presentar el informe del art. 4º
de la ley 26.854, quien indicó, con relación a la actora, que: “…..la contratista había alterado los informes enviados oportunamente por la Universidad Nacional de Río Cuarto, cambiando la conclusión a la que se arribara y agregando datos en una planilla de modo tal que los resultados —que eran negativos para la empresa— se convirtieron en positivos; no obstante mantuvo las firmas originales de las autoridades de la Universidad”; y que: “En cuanto al procedimiento de rescisión, se aplicó en el caso lo previsto en el Pliego Licitatorio en la Sección VII Condiciones Generales (IF-2019-59187855-
APNDNPERYEE#MHA) que establece: 42.2 Rescisión por Incumplimiento del Contratista. 42.2.1 El C., sin perjuicio de cualesquiera otros Fecha de firma: 29/10/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
derechos o recursos de que pueda disponer, podrá rescindir inmediatamente el Contrato en las siguientes circunstancias mediante notificación de la rescisión y de sus razones al Contratista con referencia a la presente Sub-
cláusula 42.2 de las CG: ….(c) si el Contratista, en opinión del C. ha incurrido en prácticas corruptas, colusivas, coercitivas, fraudulentas u O., según se definen en la cláusula 6 de las CG, al competir por el Contrato o durante su ejecución”. Precisó que la empresa, “…modificó el informe que enviara la...
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