Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 17 de Febrero de 2011, expediente 5.591

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 17 de febrero de 2.011.

Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones registradas bajo el n°

5591/I, caratuladas: “MERCURIA ENERGY TRADING S.A. s/ promueve Querella”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad; y ----------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 112/114 vta., por los doctores J.P., P.H. y P.L., en representación de MERCURIA ENERGY TRADING S.A., contra la resolución obrante a fs. 98/99 vta., la que en su punto II ordena la liberación de precintos colocados en los tanques ubicados en calle Génova n° 1429 de la localidad de Dock Sud, dejándose constancia de la entrega de la mercadería a las autoridades de la empresa ENERGEN S.A., recurso que se encuentra informado en esta instancia a fs. 135/138 vta.; sin contar con la adhesión del USO OFICIAL

    Fiscal General ante esta Cámara (fs. 132).

    Que a través de los agravios esgrimidos, la empresa querellante - Mercuria S.A.-, manifiesta que se ha vulnerado su derecho a ser oído previamente al dictado de la resolución que ahora critica. Entiende que “…el escueto e inaudito informe de la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera La Plata agregado a fs. 96/97

    resulta erróneo, dogmático y apartado de la realidad. A diferencia de lo allí

    sostenido por la Aduana, con excesivo rigorismo formal, y de lo pretendido por el Sr. M.I.Á. en su doble rol de imputado y presidente de Energen S.A. …, no se ha logrado conmover el hecho cierto y categórico,

    basado en el principio de la realidad económica, que dicha empresa recibió el gas oil propiedad de Mercuria en depósito, a simple título de mero tenedor…”.

    Explica que “…las facturas tienen el carácter de proforma por haber sido emitidas al solo efecto aduanero… tratándose de facturas emitidas en el marco de un contrato de depósito y no de compraventa internacional, las mismas no pueden considerarse sino como facturas proforma emitidas al solo propósito aduanero, donde el destinatario indicado en las mismas (Energen) no reviste el carácter de comprador de la mercadería sino de mero receptor de la misma con fines de almacenaje…”. Seguidamente, expresa que “…el transporte de la mercadería dio lugar a la emisión de los respectivos conocimientos de embarque (“bills of lading”) por el transportista, en donde M. consignó

    a la empresa almacenadora - Energen - como...

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