Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Noviembre de 2021, expediente COM 031656/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
ENERGY HOLDING S.A. LE PIDE LA QUIEBRA NEOMAT S.A.
EXPEDIENTE COM N° 31656/2019 SIL
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021.
Y Vistos:
-
Apeló el peticionante de la quiebra la resolución del 3/9/21
que decretó operada en los autos la caducidad de la instancia.
-
El ensayo argumental desplegado en el memorial de agravios del 15.9.21 fue contestado el 23.9.21.
Se adelanta que la peticionante de quiebra no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art.
277 LCQ, resultando insuficientes los argumentos vertidos para revertir tal temperamento.
Es que, tratándose el presente de un pedido de quiebra promovido por quien se sindica acreedor de la demandada a título individual,
OFICIAL
USO
no existiendo decreto de quiebra que autorice a tener abierto el trámite del concurso; la instrucción prefalencial constituye una instancia procesal susceptible de caducidad, cuando -tal como ocurre en el caso-, el solicitante ha dejado transcurrir el plazo legalmente establecido entre el 11/2/21 -
fecha que se notificó la intimación a depositar- hasta el 11/6/21 en que se solicitó la caducidad, sin que adviertan en ese periodo diligencias que tengan el efecto de impulsar el procedimiento (esta Sala, 1.12.09, "S.E.R. s/ pedido de quiebra por A.C.A.").
-
Tampoco resulta óbice a estos efectos, el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto, desde que ello sólo conduce a descartar Fecha de firma: 10/11/2021
Alta en sistema: 12/11/2021
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
los casos de duda, lo que aquí claramente no acontece (CSJN, Fallos 315:1549; 316:1057; 317:369; 320:1676; entre muchos otros). V. en tal sentido que la presentación del 14.6.21 resultó posterior al pedido de caducidad.
-
Por ello, se resuelve: Desestimar la apelación interpuesta en fs.63 y confirmar el decisorio cuestionado, con costas a la vencida (art. 67y 68
Cpr).
La Dra. A.N.T. no suscribe el presente decisorio por por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba