Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Abril de 2021, expediente CCF 004931/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 4931/10 “E.B.s Inc c/ Eco de los Andes SA s/

Cese de oposición al registro de marca”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 22.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “E.B.s Inc c/ Eco de los Andes SA s/ Cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el juez Fernando A.

Uriarte dijo:

I. Que en las presentes actuaciones se presentó, mediante apoderado, E.B. Inc. entablando demanda contra Eco de los Andes SA a fin de que se declare infundada la oposición que esta última opuso en sede administrativa al registro de la marca “GLACÉAU SMARTWATER”, acta n° 2.751.424 en la clase 32 del nomenclador marcario internacional (conf. fs. 18/22). Con costas.

Al contestar la acción, la demandada solicitó su rechazo,

con costas y luego de efectuar las negativas de rigor reconoció haber efectuado dicha oposición con fundamento en el registro de sus marcas “G GLACIAR” (mixta), regs. n° 1.845.131/35 y 1.971.902 y “GLACIAR” (denominativa), reg. n° 1.879.862, todas de la clase 32

del nomenclador.

A su vez, reconvino por nulidad de la marca “VITAMINWATER GLACÉAU” (& diseño), registro n° 2.254.036

de la clase 32 y fundó dicha pretensión en los mismos hechos descriptos al momento de solicitar la oposición ya referida y en el art.

2, inc. a) de la ley de Marcas.

A fs. 168/175 vta. contestó la actora el respectivo traslado y adujo que “VITAMINWATER” es un término de fantasía y que no por ello carece de capacidad marcaria. Puntualizó que el signo Fecha de firma: 15/04/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

VITAMINWATER GLACÉAU

brinda protección a un producto que consiste en una bebida energizante con diferentes aditivos.

Mediante el pronunciamiento de fs. 728/735 el juez de primera instancia declaró abstracto el planteo de nulidad esgrimido por Eco de los Andes SA respecto del signo “VITAMINWATER

GLACÉAU” e hizo lugar a la demanda, declarando infundada la oposición deducida por la accionada al registro de la marca denominativa “GLACÉAU SMARTWATER”, acta n°c2.751.424, en la clase 32 del nomenclador marcario, imponiendo las costas del juicio a la vencida.

Para decidir así, se abocó en primer término al estudio de la nulidad planteada en la reconvención. Al respecto, señaló que del informe del INPI obrante a fs. 628, surgía que la vigencia de la marca en cuestión expiró el día 14.10.2018, sin que si titular hubiese efectuado la renovación de dicho registro. En consecuencia,

ponderando que se demandó la nulidad de la marca “VITAMINWATER GLACÉAU” (& diseño) a fin de lograr la extinción de los derechos que tuviera su titular sobre aquél signo marcario, y que, en la actualidad, aquellos se encuentran fenecidos, al haber expirado la vigencia del registro, sin que conste en autos que se haya pedido su renovación, es indudable que la pretensión de la reconviniente se había tornado abstracta, correspondiendo entonces así declararlo.

A continuación procedió al análisis de la oposición deducida por la accionada al registro de la marca en cuestión.

Luego de efectuar una serie de consideraciones acerca del fin perseguido por la Ley de Marcas, se refirió al interés legítimo de la accionante concluyendo que había quedado adecuadamente demostrado en el sub lite.

Seguidamente, señaló que la marca “GLACIAR” tiene el carácter de “notoria” y explicó lo que ello implicaba en los términos de la doctrina y jurisprudencia imperante en la materia. En tal sentido,

Fecha de firma: 15/04/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

remarcó que dicha situación actuaba en el sub examen como un factor diferenciador y no como un elemento de acercamiento, pues la misma notoriedad que invoca la oponente, resulta determinante para considerar que los signos en pugna resultan inconfundibles, puesto que -en última instancia- es justamente el conocimiento que tiene el público consumidor del signo “GLACIAR”, lo que servirá para aventar cualquier posibilidad de que se susciten errores con respecto a los productos que comercialice la actora.

Sentado ello, procedió a efectuar el correspondiente cotejo marcario, enunciando cuáles son las pautas que se aplican a tales fines. Aseguró que, confrontadas las marcas en pugna como totalidades y sin desmembraciones artificiales, estimaba que las semejanzas existentes entre ellas no determinan el surgimiento de razonables posibilidades de confusión. Destacó que la mayoría de las marcas registradas por la demandada son mixtas, lo cual otorga un rasgo distintivo y de originalidad frente a las de su oponente. Sobre el punto, citó jurisprudencia del fuero que indica que no se debe descartar sin más la influencia del diseño a los fines de distinguir los signos en conflicto.

Indicó que los signos enfrentados presentan desinencias disímiles así como diferente cantidad de letras y vocablos, lo cual les confiere aptitud diferenciadora.

Puso de resalto que en el plano fonético resultan claramente diferenciables las pronunciaciones de los signos en disputa estando cada uno de ellos dotado de una individualidad propia. En efecto, la marca de la actora está compuesta por dos palabras cuya pronunciación responde a dos idiomas distintos (francés e inglés),

mientras que el signo de la demandada sólo se trata de una palabra en castellano. Añade, que la situación descripta se proyecta también al plano ideológico, máxime si se tiene en cuenta que la marca de la actora está escrita en varios idiomas lo que la torna en...

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