Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Julio de 2019, expediente COM 048553/2009/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. ENERGIZER ARGENTINA S.A. c/ DURACELL US OPERATIONS INC (EX PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.) s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 48553/2009 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora en fs. 4092, la decisión de fs. 4088/4089 mediante la cual el magistrado de grado decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los agravios fueron vertidos en fs. 4094/4100 y respondidos en fs. 4102/4110.

  2. Mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple USO OFICIAL trámite, pues hacen al impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., S. Código Procesal, v.

    1. p. 531, Editorial Astrea, septiembre 1971).

    Desde tal interpretación conceptual, se verifican en el sub examine ciertos elementos de juicio que tornan conducente la revocación del pronunciamiento en crisis. Es que, si bien es criterio de esta Sala que el grado de avance del trámite no constituye, de modo aislado, un elemento que permita revertir per se la inactividad comprobada; tal circunstancia, unida a otras circunstancias fácticas, como por ejemplo el retardo en el cumplimiento de los deberes funcionales, puede gravitar determinantemente para la solución del caso; lo que aquí, justamente, acontece (cfr. esta S.F., contrario sensu, 18/08/2011, F.E. y otro c/BBVA Banco Francés Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23961404#238034676#20190717140703921 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. SA s/ordinario", íd. 22/11/11, "C.H.L.c. Art SA s/ord.", íd.

    22/8/2013, "G.S.M. c/Banco Patagonia SA s/ordinario; entre muchos otros).

    En efecto, de un minucioso estudio de las actuaciones se desprende que la prueba ordenada por el a quo en fs. 2310, en función de lo acordado por las partes en el acta que luce en fs. 2309, se encuentra cumplida: véase lo señalado por el propio magistrado en el último párrafo de fs. 3305 en relación a los informes...

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