Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 089252/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

89252/2022

ENERGIA INTELIGENTE SRL c/ SACDE SOCIEDAD

ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO

ESTRATEGICO S.A Y OTROS s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de foja 9, mediante la cual la señora jueza de grado se declaró la incompetente para entender en las presentes y dispuso su radicación -en razón de la materia- ante los tribunales contencioso,

    administrativo y tributario de la ciudad de Buenos Aires.

    El memorial de agravios fue agregado a fojas 13/16, no ordenándose sustanciación.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General de fojas 19/23, quien propicia la modificación del pronunciamiento recurrido, en el sentido que -sin perjuicio del temperamento que se podría adoptar frente a eventuales planteos- las actuaciones deberían tramitar ante el fuero comercial.

  2. En el caso, la parte actora inicia demanda de interrupción de la prescripción de la acción por cobro de pesos, contra SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico SA, F.N.S. de Construcciones y IECSA SA.

    Relata que, desde la conclusión de las obras desarrolladas por ella, se encuentra reclamando formalmente los adicionales de la traza de fibra óptica, troncal, transversal, adicional de cinta viga y adicionales por profundidad no pagados por las demandadas, quienes indicaron que los referidos adicionales sería pagados tras obtener la Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    aprobación de su cliente Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), que fue postergada a lo largo de los años.

    Ante ello, la jueza de la instancia anterior se inhibió para conocer en las actuaciones, con fundamento en que si bien el reclamo no está dirigido expresamente contra el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, sino respecto de tres sociedades -cuya competencia en principio estaría dada por el fuero comercial- se trata de actos derivados de una obra pública cuya planificación y ejecución fue acordada según los términos de la demanda, por lo que la competencia está dada por la materia que es objeto de la pretensión.

    Concluyó -entonces- que los hechos que dan lugar al reclamo se vinculan con la realización de una obra pública en ejercicio del poder de policía comunal y que la naturaleza de la materia debatida conduce a la interpretación de aspectos preferentemente vinculados con normas del Código Contenciosos Administrativo de la ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde la intervención de esa jurisdicción, en los términos de los artículos 1 y 2 del cuerpo legal mencionado.

    Frente a lo así decidido, la apelante refiere que la circunstancia que se haya nombrado a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) al formular el relato de los hechos, no provoca que esa entidad haya sido demandada en autos.

    Destaca que AUSA no fue parte en la relación contractual entre ella y las demandadas y que conforme el artículo 1021 del Código Civil y Comercial de la Nación, el contrato sólo tiene efecto entre las partes.

  3. En forma reiterada la Corte Suprema de Justicia de...

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