Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Noviembre de 2009, expediente 48.798/09

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009

"ENERFIN S.R.L. C/ GHEZZI HOLDING Y OTROS S/ medida cautelar (S/ INCIDENTE ART 250 CPR)"

Expediente Nº 48798.09

Juzgado N° 21 Secretaría Nº 42

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada Ghezzi Holding S.P.A. la resolución copiada a fs.15/17, que dispuso ciertas medidas cautelares -

    embargo y prohibición de innovar- sobre un inmueble de una tercera sociedad, cuya denominación o razón social es C.O.M.G.E.P.A (v. fs.

    10/14).

  2. El recurso de apelación bajo tratamiento será

    desestimado, por carecer de dos requisitos sustanciales para su procedencia liminar. En concreto, la legitimación de los presentantes, y la ausencia de gravamen o agravio específico (cfr. doc. art. 242, Código Procesal).

    Sobre el primer aspecto, es dable poner de manifiesto que la procedencia del recurso de apelación se encuentra subordinada, entre otras cosas, a que el apelante cuente con legitimación procesal y sustancial para recurrir la decisión en crisis, como elemento estructural del sistema impugnatorio (v. Highton- Arean "Código Procesal Comentado" , t. 4,

    pág. 763, pto. "b" y cc., Bs. As.2005).

    En la especie, quien apela las medidas cautelares dispuestas o concedidas en la decisión apelada, no es el particular afectado, sino una de las sociedades codemandadas en autos.

    Pero esta sociedad no resulta ser titular registral del inmueble perjudicado por la traba -ni esgrime ningún daño o perjuicio concreto por su indisponibilidad-, por consiguiente el tribunal no puede considerarse habilitado para examinar su planteo por la vía recursiva propuesta.

    En efecto: es pacífica la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, en relación a que la apelación contra medidas cautelares decretadas, sólo puede ser deducida por el particular afectado (cfr. art.

    198, Código Procesal; v.Highton-Arean, ob. cit. pág. 120, pto. "b").

    No se desconoce que, en supuestos excepcionales, se ha admitido la apelación por un tercero que se vea perjudicado por la traba.

    Se afirmó, en ese sentido, que si bien la sustitución de una medida cautelar sólo debe ser propuesta por el deudor, existen determinados casos en los que un tercero interesado, en defensa de un derecho e interés propio, puede indicar la existencia de otros bienes que por su naturaleza y valor permitan reemplazar al bien embargado.(v. esta S. en "S. c/ V. s/ inc. de apelación 250" del 04/04/1986).

    Pero esa posibilidad, como se señalara, se circunscribe a la facultad de solicitar la sustitución de la...

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