Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 075680/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 75.680/2014/CA1 “ENELAND HANS, CRISTIAN ALEXANDER (TF 36757I)
c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO”
Buenos Aires, 31 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “E., C.TF 36757I)
contra D.G.I.”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:
-
) Que el organismo jurisdiccional confirmó las resoluciones de la AFIP
DGI por la que se le aplicó a la actora una multa en el impuesto a las ganancias en el
período fiscal 2009 y en el impuesto al valor agregado en el período fiscal diciembre de
2009, en los términos del artículo 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones),
reducida a un tercio por aplicación del artículo 49 de ese texto legal (fs. 105/106 vta.).
Consideró el a quo que la apelante no había aportado ni ofrecido
elementos probatorios idóneos que permitieran debilitar el procedimiento llevado a cabo
por el Fisco Nacional, debiendo tenerse por configurado el elemento subjetivo requerido
en la norma, sin haber probado causa de exculpación alguna.
A fs. 121, aquél reguló los honorarios de los letrados del Fisco.
-
) Que, a fs. 110 y 111/119 vta., la actora dedujo y fundó su recurso de
apelación ante esta Cámara. Sostiene que la presentación de una declaración jurada
rectificativa en modo alguno implica que se establezca el tipo penal previsto en el art. 45
de la ley 11.683 y agrega que el Fisco no acercó pruebas suficientes ni efectuó un
análisis del elemento subjetivo necesario para la configuración de la figura de omisión de
pago de impuestos requerido en la norma. Afirma que el Fisco pretende invertir la carga
de la prueba haciendo recaer en ella la prueba de su inociencia, sin que el Fisco hubiera
probado el aspecto subjetivo en su obrar.
Aduce que no hubo perjuicio fiscal, atento haberse cancelado los
importes resultantes de las declaraciones juradas con sus correspondientes recargos.
Asimismo, apela los honorarios regulados a la representación letrada de
la AFIP por considerarlos altos (fs. 125).
Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3º) Que a fs. 130/136 contestó el traslado la representación fiscal quien
solicitó que se confirmase la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.
-
) Que según surge del informe de fiscalización obrante a fs. 9/10 de
los antecedentes administrativos que obran por...
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