Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Septiembre de 2022, expediente CIV 011432/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Ene, H R / P R, G A y otro s/ daños y perjuicios

Expte. 11.432/17 -

Juzgado n° 53

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Ene, H R c/ P R, G A y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr.

L. dijo:

I.-

Apelaron las partes la sentencia dictada el día 25/02/22,

que hizo lugar a la demanda, en virtud de los agravios vertidos por la parte actora el día 9/06/22, cuyo traslado fue contestado el día 28/06/22; y la citada en garantía por los fundamentos del 16/06/22,

cuyo traslado fue contestado el 27/06/22.

El 24 de octubre de 2016, aproximadamente a las 18.00,

el actor –estando a su versión- conducía su motocicleta marca Yamaha YBR 125, dominio 122-GKN, por la Avenida Daract de esta ciudad, y al cruzar la intersección con la calle C. resultó embestido desde la izquierda por el frente del automóvil Peugeot 207, domino JFG-240,

conducido por el demandado.

El juez admitió la demanda contra G A R P, con extensión a su aseguradora “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

Los agravios de la parte actora versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, “gastos”, tratamientos kinésico y psicológico, daños materiales, el rechazo de lo reclamado por desvalorización del rodado y en lo que atañe a la tasa interés dispuesta.

Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

La aseguradora también se agravió respecto de los montos establecidos por incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos.

II.-

Al no encontrarse cuestionada la atribución de responsabilidad, me abocaré al tratamiento de los rubros apelados.

Incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamientos El juez fijó por incapacidad psicofísica sobreviniente $400.000, para tratamiento psicológico $57.600 y por tratamiento kinesiológico futuro $28.800.

Comento que, adicionalmente, la condena contiene intereses desde el hecho (24 de octubre de 2016) hasta la sentencia conforme la tasa pura del 8% anual, excepto la partida fijada por “daños al motovehículo”, que correrían a esa tasa también desde el hecho pero hasta la fecha de la pericia mecánica (23/12/19); y desde tales fechas computarán intereses conforme la tasa activa del plenario “S., hasta el efectivo pago.

Como señalé antes, al respecto se agraviaron las partes.

Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

Es sabido que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

En el aspecto físico, el perito médico informó que a raíz del accidente el actor presenta “cervicalgia post traumática con Fecha de...

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