Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CAF 006554/2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación JMM Causa N° 6.554/2013 “Endesa Costanera SA c/ Resolución 293/09

ENRE- Resol 2116/12- SE (Expte 27405/08)”

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

Y VISTOS: estos autos “Endesa Costanera SA c/ Resolución 293/09

ENRE- Resol 2116/12- SE (Expte 27405/08)”; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) dictó la resolución AAANR 293/09 por la que sancionó a Endesa Costanera SA, en su condición de agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con una multa de $ 29.463,27 por no haber cumplido, durante el semestre correspondiente a los meses de “agosto 2006-enero 2007”, con las comunicaciones que establece el procedimiento técnico nº 11 “Análisis de Perturbaciones”, que integra “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”), aprobado por resolución de la ex SEE 61/92 y sus modificatorias y complementarias (fs.

    68/76 del expte. adm. CUDAP S01:0440746/09).

    En primer término, desestimó el planteo efectuado por la empresa referido a que desde que acaecieron los hechos en cuestión y hasta la notificación de los correspondientes cargos, transcurrió el plazo de prescripción previsto por el art. 62, inc. 5º, del Código Penal. Tras efectuar una síntesis de lo dispuesto por distintas normas de derecho administrativo, mencionó que todas ellas estipulaban plazos de prescripción mayores a los dos años y, además, puso de resalto que dicho instituto “… se nutre primordialmente de una premisa que resulta esencial para su concreción, cual es el desinterés del titular de la acción, lo que se conjuga con una medida temporal de esa actitud voluntaria de renuncia…” (fs. 71, primer párrafo, de las referidas actuaciones).

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Destacó que la resolución que dispuso la oportuna formulación de cargos había sido precedida por una serie de actos cuya trascendencia no sólo ponía de relieve la actividad dirigida a la aplicación de las penalidades correspondientes sino que también resultaban indispensables para esos fines “…en virtud de la especifidad de la materia que requiere la necesaria intervención del Organismo Encargado del Despacho …” (fs. 71, segundo párrafo, cit.).

    Puso de manifiesto, también, que conforme se desprendía de los informes remitidos por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista SA -en adelante, CAMMESA- ( fs. 37/43 del expte. adm.), tras el dictado de la formulación de cargos “…se verificaron nuevos incumplimientos al referido Procedimiento Técnico Nº 11 por parte de la sumariada en el semestre inmediato posterior y en los siguientes…”

    que interrumpieron el curso de la prescripción y el reinicio del cómputo de los plazos. En virtud de ello, resolvió rechazar el planteo esgrimido por la sumariada toda vez que no se observaba que al momento de la notificación de los cargos hubiera operado el plazo de prescripción aludido Sobre el fondo de la cuestión, el ente de control puso de relieve que la sumariada no elaboró un análisis exhaustivo de las perturbaciones ocurridas en el sistema ni confeccionó los respectivos informes durante el semestre bajo examen.

    En cuanto a los argumentos referidos a que la resolución DTEE 364/08, de instrucción del sumario, estaba viciada en su motivación señaló que dicho acto expresó de manera clara y precisa las razones de hecho y de derecho que motivaron su dictado “…adjuntándose los antecedentes suficientemente idóneos remitidos por CAMMESA que documentaron los incumplimientos de la sumariada y el dictamen jurídico pertinente según lo ordenado en el artículo 7º de la ley de Procedimientos Administrativos…” (fs. 73, segundo párrafo del citado expediente).

    Finalmente, entre otras cuestiones, señaló que la empresa no había acompañado elementos de convicción suficientes a fin de acreditar la imposibilidad fáctica de llevar a cabo los análisis respectivos, Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación en los plazos y condiciones requeridos por el OED por lo que, en consecuencia, procedía la sanción.

  2. Que, a fs. 89/95 del expte. adm., la empresa dedujo recurso de alzada, que fue desestimado por la Secretaría de Energía (cfr.

    resolución SE 2116/12 obrante fs. 114/119 de tales actuaciones). Para así

    decidir tuvo en cuenta el informe de la Dirección Nacional de Prospectiva, dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, e hizo mención que el hecho de que comunique “…de manera general las novedades que se producen en la Central de CAMMESA, no la exima de la obligación de cumplir con lo exigido en el Procedimiento Técnico Nº 11…” (cfr. fs. 118 del expte adm.).

  3. Que, contra esas resoluciones, Endesa Costanera SA interpuso el recurso directo previsto por el art. 81 de la ley 24.065 (cfr.

    fs. 2/12vta.). Corrido el pertinente traslado (fs. 93), CAMMESA, el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y el ENRE lo contestaron a fs. 131/139vta., 152/173 y 180/196vta., respectivamente.

    CAMMESA opuso excepción de falta de legitimación pasiva (v. fs. 137/138vta.), defensa que fue contestada por ENDESA Costanera SA a fs. 143/144vta. y por el Estado Nacional a fs. 203/205vta.

    Al respecto, Endesa Costanera SA sostiene que se debe hacer lugar a dicho planteo por los mismos argumentos esgrimidos por CAMMESA (v. fs. 143/144vta.) y, por su parte, el Estado Nacional alega que la cuestión debe ser rechazada atento a que las funciones que ésta desempeña constituyen “…la piedra basal sobre la que se sostuvo la posterior sanción impuesta por el ENRE…” en tanto fue ella quien envió la Nota P. 038366-1 que dio lugar a la sanción (v. fs. 203/205vta. y fs. 1 del expte. adm.).

  4. Que, a fs. 207, el F. General subrogante que actúa ante esta...

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