Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 015439/2008/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 15439/2008 ENDELMAN CARLOS ALFREDO c/ T.P.J. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 907/908 apela el demandado cuyos agravios obran a fs. 926/928, los que fueron contestados a fs.

930/935.

La resolución apelada desestima la excepción de remisión de deuda opuesta por el accionado.

  1. A fs. 416/433 el Juez de grado dicta sentencia en autos admitiendo parcialmente la demanda entablada por C.A.E. contra el Sr. P.J.T. condenándolo a la entrega a favor del actor de la posesión del inmueble sito en la calle La Pampa 937, 7° “D” C.A.B.A y unidades complementarias XIII y XVIII más el pago de la suma de $ 8.800 en concepto de indemnización por daños y perjuicios por ocupación indebida y rechaza la reconvención deducida por el Sr. T. contra el actor, con costas.

    A fs. 589, el actor manifiesta que el demandado procedió a la restitución del inmueble, que se encuentra en buen estado de uso y conservación y que, atento el cumplimiento parcial de la sentencia, renuncia a perseguir el cobro de la suma que el Sr. Juez de grado mandó

    pagar al accionante por daños y perjuicios ($ 8.800). En función de ello desiste del recurso de apelación aclarando que las costas serán soportadas en el orden causado. En el “otrosí digo” de la misma presentación, el Dr. S., letrado del actor presta conformidad. A fs. 590, se provee que, respecto de las costas debe estarse a lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia, donde en el punto I y II se impusieron las costas del proceso al vencido. A fs. 591 hace lo propio el demandado T., es decir desiste del recurso de apelación, acordando que las costas lo sean en el orden causado, lo que provoca un proveído similar al descripto (fs. 592).

    Con la finalidad que se regulen sus honorarios, el Dr. estima el valor del inmueble (fs. 608), determinada la base regulatoria, se regulan Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #15018601#160813734#20160830145135997 sus emolumentos (fs. 665/667), que esta S. determina definitivamente y que arriban a la suma de $....(fs. 787). A fs. 725 y por dicho monto, el profesional traba embargo sobre un inmueble del actor (fs. 725 y 728). A fs. 750/751, el actor, su letrado patrocinante, Dr. K. y...

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