Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Abril de 2022, expediente FSA 003523/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A.

C/FARFÁN DE BARROSO, O. Y OTRO

S/SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

EXPTE. Nº FSA 3523/2021/CA2

JUZG. FED. DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORÁN

ta, 1 de abril de 2022.-

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos en subsidio del de reposición por la demandada en fecha 02/11/2021 en contra del tercer párrafo del proveído de fecha 25/10/2021; y en fecha 08/11/2021 en contra del decreto del 03/11/2021

CONSIDERANDO:

Que mediante la providencia del 25/10/2021 el Juez, en el primer párrafo, tuvo por incumplida por el representante de la demandada la obligación de adjuntar la estampilla profesional, ordenando su presentación en el plazo de 3 días y bajo apercibimiento de ley. Asimismo, en el tercer párrafo,

dispuso que se imprima al presente proceso el trámite previsto en la ley 19.552

y, en consecuencia, que se libre mandamiento otorgándole a la actora el libre acceso a los inmuebles objeto de la litis a los fines de realizar las obras pertinentes, autorizando -en caso de ser indispensable- el auxilio de la fuerza pública (art. 8 de la ley 19.552). Ello sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandada conforme art. 10 de la ley 19.552.

Finalmente ordenó recaratular las actuaciones.

2) Que al plantear en fecha 02/11/2021 el recurso de reposición con apelación en subsidio, el recurrente solicitó que se revoque el Fecha de firma: 01/04/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

trámite dispuesto y se prohíba a la empresa ENDE TRANSMISIÓN

ARGENTINA S.A el acceso a los inmuebles identificados con matrícula catastral Nº 14.311 y 4329, D.. S.M., hasta tanto se le pague la indemnización y se realice la firma del correspondiente convenio de servidumbre. Sostuvo que tal autorización resulta ilegal, sin fundamento y violatoria de los derechos de defensa, de propiedad y de igualdad ante la ley (arts. 14, 16, 17, 28, 31 y 33 de la CN).

Expresó que el agravio radica en el hecho de que al obtener la actora la medida logrando su objetivo principal, consistente en el ingreso e instalación de todo lo pertinente a la servidumbre, podría despreocuparse de la negociación y correspondiente pago de la indemnización por la restricción al dominio causado.

Mencionó que la afectación realizada por las autoridades administrativas trae aparejada la obligación de indemnizar de forma justa y razonable el desmembramiento ocasionado, junto con los daños y perjuicios que en forma directa se generen y que para garantizar la adecuada protección al derecho de propiedad que exige el texto constitucional, “la indemnización debe ser previa” (la negrita le pertenece al recurrente).

Precisó que cuando no es posible alcanzar un acuerdo respecto del monto de la indemnización (o avenimiento aplicando por analogía el régimen expropiatorio), el titular de la servidumbre deberá efectuar la consignación judicial de la suma ofrecida (conf. art. 24 ley 8.398).

Expuso que ya se encuentra superada la polémica que generaba el anterior texto del decreto ley 19.552 que preveía que la mera Fecha de firma: 01/04/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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afectación de la servidumbre no generaba el derecho a ser indemnizado y que por tal motivo era imprescindible acreditar los perjuicios invocados, aseverando que el nuevo texto del artículo 9 de la normativa nacional se inclina por la solución contraria, que es la que guarda relación con la tutela del derecho de propiedad con resguardo constitucional.

Manifestó que la indemnización se produce en un único pago sin que se encuentre hasta el momento reconocida la posibilidad de efectuar pagos periódicos y que su parte nunca se opuso a la constitución de la servidumbre, habiendo incluso celebrado un “permiso de paso” con ETASA en el año 2018 a los fines de que sus empleados ingresen al predio para la realización del estudio de impacto ambiental.

Señaló que, sin embargo, existe un claro desacuerdo con el monto ofrecido como indemnización por la limitación al dominio de sus inmuebles afectados a la servidumbre y los daños que se ocasionarán al fundo sirviente. Agregó que hasta tanto no se realice una oferta que verdaderamente indemnice la restricción a la que se ve sometida y los demás daños y afectación que se produzcan al remanente, su parte se opone al...

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