Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 98719

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.719 "Endara, C.I. c/ Fundiciones Canning S.A. Despido".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. condenó a "Fundiciones Canning S.A." a abonar a C.I.E. la suma de $ 75.781,44 más intereses y costas, en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 244/257).

    Contra lo así resuelto, la demandada dedujo recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 263/273), los que fueron concedidos (fs. 284 y vta.).

  2. Al respecto, es dable señalar, sin perjuicio de otras consideraciones que también pudieran formularse, que en el supuesto de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Ac. 89.914, 18-XI-2003; Ac. 88.682, 29-XII-2003; Ac. 92.610, 7- IX-2005; Ac. 93.314, 15-III-2006).

    Empero, en el caso, no se ha dado cabal cumplimiento con dicha carga, pues no se ha depositado la totalidad de la condena en costas a cargo del impugnante incrementada con la regulación practicada a fs. 279, notificada a su parte a fs. 286 y vta.

  3. Tampoco cabe intimar a la parte a integrar estos últimos valores, en razón que lo expuesto en el punto segundo del presente...

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