Encuentro Popular Riojano S/inscripcion de Alianza Electoral

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31239

B) Designación de los Apoderados Nacionales, pudiendo ampliar los ya designados que continúan vigentes, removerlos o ampliar sus designaciones.

C) Utilizar la atribución legal del artículo XI de la Ley 23298, o la que corresponda según la normativa legal aplicable, ordenando la intervención del Distrito, que incluye la organización provincial con desplazamiento de las autoridades distritales y provinciales, a cuyo efecto notificará a su Secretario General en la sede del Local partidario o domicilio legal constituido en las actuaciones judiciales correspondientes a su reconocimiento, las imputaciones de infracciones que se pormenorizarán, a los efectos de que puedan expresar agravios y ofrecer pruebas al deducir la apelación que considerará en efecto devolutivo por el Comité Central, ante el Congreso Ordinario mas inmediato.

D) El Comité Central se reunirá por lo menos semestralmente, o cuando lo convoque la Comisión Política o a pedido de los dos tercios de sus integrantes.

E) El Comité Central podrá suspender por tiempo determinado a cualquiera de sus miembros, los que tendrán derecho de Apelación ante el Congreso del Partido con efecto devolutivo.

F) El Comité Central podrá ad referéndum del Congreso-- modificar esta Carta Orgánica de acuerdo a las disposiciones de la legislación nacional, que requieran adecuaciones estatutarias.

CAPÍTULO 3 - NORMAS COMUNES ARTÍCULO XII: La duración del mandato en todas las instancias partidarias nacionales, distritales y provinciales, para todos los cargos, salvo que se disponga expresamente duraciones menores, será de 4 años. Por ello, el Congreso Nacional se reunirá cada 4 años para la elección del Comité Central. Si por fuerza mayor no fuera posible, por el tiempo mínimo que sea necesario. La Comisión Política continuará la administración partidaria con la obligación de convocar en la forma más inmediata al Congreso Nacional.
CAPITULO 4 - ELECCION DE CANDIDATOSA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE - DIPUTADOS Y SENADORES NACIONALES ARTICULO XIII: Para la eleccion de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nacion, asi como Senadores y Diputados Nacionales, se realizaran elecciones de Internas Abiertas de acuerdo al Articulo 29 Bis de la ley 23298 incorporado por ley 25611, Art 4º.
CAPITULO 5 - NORMAS DE ADECUACION (25/05/07) ARTICULO XIV: Se establece como fecha de cierre de los Ejercicios Contables Anuales el dia 31 de Diciembre. Artículos 2 a 7
ARTICULO XV

Se deja sin efecto la norma que establecia la realización de Elecciones Internas y Simultaneas.

ARTICULO XVI

Se incorpora a la Direccion Ejecutiva el cargo de Tesorero Suplente.

Dra. ELEANOR DEL VALLE MARTINEZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

e. 14/09/2007 Nº 557.130 v. 14/09/2007 PARTIDO: PARTIDO COMUNISTA Distrito: Catamarca El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos autos Nº 46/ 83 - IV Cuerpo caratulados 'PARTIDO COMUNISTA si reconocimiento' que tramitan ante sus estrados, el partido 'PARTIDO COMUNISTA' ha comunicado el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 13/05/07, es el siguiente:

ASAMBLEA PROVINCIAL SECRETARIO POLÍTICA GENERAL: FERVARI, Luis Enrique TESORERO TITULAR: CONTRERAS, Lilia Raquel del Valle TESORERO SUPLENTE: CONTRERAS, Ramona Evelia SECRETARIO FEDERACIÓN JUVENIL: CASTRO, Jorge Alejandro SECRETARIO DE PRENSA: ORMACHEA, Luis Noel RESP. EDUCACIÓN Y FORM. POLITICA: ROMERO, Isabel MIEMBROS SUPLENTES 1º) Jorge A. Perea 2º) José Carlos Carrizo 3º) Franco René Carrizo APODERADO PARTIDARIO: FERVARI, Luis Enrique DOMICILIO PARTIDARIO: Avda. E. Ocampo Nº 504 - Local 2 - Capital - Catamarca.

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil siete. -- Fdo. Dr. AMERICO MORCOS, Secretario Electoral Nacional Catamarca.

e. 14/09/2007 Nº 557.134 v. 14/09/2007 FRENTE DEL PUEBLO RIOJANO Distrito La Rioja LA RIOJA, 04 de septiembre de dos mil siete.

AUTOS Y VISTOS:

Los autos caratulados: 'FRENTE DEL PUEBLO RIOJANO S/INSCRIPCIÓN DE ALIANZA ELECTORAL', Expte. Nº 59/07 y la presentación a fs. 11 y vta., efectuada por los doctores Gustavo Nicolás MORENO y Juan Manuel ÁRTICO, apoderados de la alianza 'Frente del Pueblo Riojano', de lo que:

RESULTA:

I) Que a fs. 11 y vta, de autos se presentan los doctores Gustavo Nicolás MORENO y Juan Manuel ÁRTICO en su carácter de apoderados de la alianza electoral 'Frente del Pueblo Riojano' y solicitan se otorgue a la misma la personería jurídico-política de la alianza electoral para participar en las elecciones generales nacionales, convocadas para el día 28 de octubre del corriente año.

II) Que manifiestan que a la alianza Frente del Pueblo Riojano la integran los partidos políticos:

'Frente del Pueblo', 'Frente con Todos' y 'Movimiento Norte Grande' con personería jurídico-política de distrito.Acompañan la siguiente documentación: Actas de autorización de los organismos partidarios competentes para la conformación de la presente alianza (fs. 1/3), Acta de Constitución de la alianza 'Frente del Pueblo Riojano' (fs. 4/5 vta.), Acta Acuerdo de distribución de aportes públicos (fs. 6), Plataforma Electoral, Bases de Acción Política y Declaración de Principios (fs. 7/10).

III) Que producido el informe de Secretaría a fs. 12 donde se da cuenta que los partidos: 'Frente del Pueblo', 'Frente con Todos' y 'Movimiento Norte Grande' cumplen con los requisitos de los artículos 3º inc. c), 7 y 10 de la Ley 23.298 y sus modificatorias (23.476 y 25.611).

IV) Que corrida la vista al señor Fiscal Federal (fs. 12) la misma es evacuada a fs. 13, aconsejando hacer lugar a lo solicitado.

Y CONSIDERANDO Que a criterio del suscripto, la documentación acompañada por los...

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