La encrucijada que plantea el caso Highton de Nolasco

La integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Elena Highton de Nolasco ha obtenido del juez de primera instancia en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico una decisión favorable a la continuidad en el cargo que ejerce desde 2004 más allá del día que cumpla 75 años de edad, en diciembre próximo. El citado juez consideró nula la cláusula constitucional del artículo 99, inciso 4, emanada de la convención reformadora de 1994, que establece la necesidad de un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado para mantener en el cargo a cualquier magistrado una vez que cumpla la edad de 75 años y que todas esas designaciones se harán por cinco años, pudiendo ser repetidas indefinidamente, por el mismo trámite.

El juez Lavié Pico consideró que los convencionales de 1994 habrían violentado el artículo 30 de la Constitución nacional, pues es el Congreso el que dispone, por ley especial y de conformidad con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, los temas que justifiquen la necesidad de una reforma constitucional. Los convencionales de 1994, de acuerdo con su fallo, se habrían excedido de los puntos puestos a su consideración por los legisladores, ya que no estaba en el temario la voluntad de que se discutiera el tiempo de ejercicio de los magistrados y, menos aún, la de afectar el principio de estabilidad vitalicia "mientras dure su buena conducta", que establece el texto constitucional. Este precepto constitucional, de acuerdo con otros especialistas en derecho, no sería contradictorio con el límite de edad, por cuanto los jueces serían inamovibles en sus cargos mientras reúnan los requisitos para ocuparlos.

Ya la Corte Suprema había sentado doctrina en esta cuestión al ocuparse del caso de Fayt. Como señaló el juez Lavié Pico, el máximo tribunal se pronunció en ese sentido sin hacer distinción entre jueces que, como Fayt primero y luego Petracchi, estaban en funciones desde antes de la reforma de 1994 y quienes se incorporaron con posterioridad, como Highton.

La encrucijada que plantea la medida que favorece la continuidad de la jueza Highton se deriva de que, si se siguiera el mismo criterio aplicado en este caso, podría ponerse en discusión la validez de todas las reformas de la Constitución de 1994, con excepción de aquellas incluidas en la ley de necesidad de su modificación aprobada por el Congreso, sobre la base del recordado núcleo de coincidencias básicas del Pacto de Olivos entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR