Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2015, expediente CAF 010989/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 10.989/2012 En Buenos Aires, a los30días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada en estos autos caratulados: “Encomenderos Noriega W.L. y otro c/ EN- Mº Interior -DNM- Disp 2358/10 (Expte 225826/01) y otro s/ recurso directo DNM” (Causa Nº 10.989/2012), y planteado al efecto, como tema a decidir, si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dijo:

  1. Que la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por W.L.E.N. y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones DNM Nº 002358 y Nº 38.626, y ordenó a la demandada analizar nuevamente la situación migratoria del actor, con arreglo a lo establecido en el fallo. Distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, señaló que el actor -de nacionalidad peruana- interpuso recurso de apelación en los términos del art. 84 de la ley Nº 25.871, a fin de que se revocara la Disposición DNM Nº 002358, por la que se resolvió rechazar la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Disposición DNM Nº 38.626, que había declarado irregular su permanencia en el País, ordenado su expulsión del Territorio Nacional y prohibido su reingreso a la República por el término de 8 años.

    Luego de formular diversas consideraciones acerca de la situación personal del actor y la normativa aplicable al caso, sostuvo que no resultaba razonable la solución tomada por la autoridad administrativa en cuanto a la negativa de la dispensa ministerial con fundamento únicamente en la “…entidad del delito por el que fuera condenado el nombrado”, si se ponderaba el tiempo transcurrido desde que aquél había incurrido en la actividad delictual Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11159742#145674967#20151230104342691 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 10.989/2012 (14 años atrás, en noviembre de 2001), su posterior reinserción en la sociedad ejerciendo durante largo tiempo una actividad laboral lícita, la radicación de la totalidad de su núcleo familiar en este país, el difícil estado de salud por el cual estaba atravesando su familiar más directo (su madre) y la total ausencia de vínculos familiares en su país de origen.

    Asimismo, destacó que el art. 29 -in fine- de la ley migratoria no dispone que al momento de admitir o denegar la dispensa, la Dirección Nacional de Migraciones deba considerar la “entidad del delito”, sino que lo que el organismo debe meritar es si existen o no “razones humanitarias o de reunificación familiar”

    que permitan exceptuar al extranjero de la sanción de expulsión que sí fuera impuesta en función del delito cometido (inciso c) del mismo artículo), para lo cual debe analizar las pruebas que se aporte en tal sentido y expedirse fundadamente al respecto. Así, concluyó que -en tal entendimiento- no visualizaba la razonabilidad de la opinión emitida en el Dictamen Jurídico Nº 6212, al cual la Disposición DNM Nº 2358/10 se remitió para fundar la negativa, en cuanto, por un lado, reconocía que las pruebas aportadas por el extranjero respecto de su núcleo familiar y su trabajo “podrían” sugerir un arraigo en el Territorio Nacional y, por otro, decidió no propiciar la dispensa prevista por la norma en cuestión (fs. 400/405 vta.).

  2. Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 407, que ha sido concedido a fs. 408.

    La recurrente aduce que se ha incurrido en una incongruencia evidente, ya que si bien -por un lado- se consideró

    adecuado el accionar de la autoridad migratoria al indicar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos en la ley como causa impediente para la radicación y que habilitaba a la expulsión del actor, por otra parte y en forma contraria, se entendió

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11159742#145674967#20151230104342691 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 10.989/2012 que no se había evaluado adecuadamente la situación del migrante, más precisamente su entorno familiar y laborar, así como el tiempo de permanencia en el País.

    Señala que también...

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