Sentencia nº AyS 1988-IV-238 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1988, expediente C 39464

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
PresidenteCavagna Martinez - Laborde - Mercader - San Martin - Negri
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -8- de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., S.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.464, "E., M. contra C., E.F. y otro. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 5 del Departamento Judicial de General S.M. declaró operada la caducidad de la instancia; con costas a la actora.

La Cámara de Apelación departamental -Sala II- confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de leyrecurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó la resolución de primera instancia y en consecuencia declaró operada la caducidad de la instancia.

  2. Fundó su decisión en que:

    1. Si bien el juzgado había certificado que el período probatorio se encontraba vencido, el mismo no se había clausurado pues existía prueba pendiente de producción.

    2. Era recién después de clausurado el término probatorio y de dictado el llamamiento de autos para sentencia cuando el actor se liberaba de solicitar al magistrado lo necesario para el reconocimiento de sus derechos; ello por cuanto la instancia judicial se encontraba aún abierta.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 34, 36, 313 inc. 3, 370, 480 y 481 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aduce en suma que:

    1. Encontrándose efectuada la certificación sobre las pruebas producidas y sobre el vencimiento del plazo probatorio, el expediente se encontraba en condiciones de ser fallado configurándose el supuesto del art. 313 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial.

    2. Durante el transcurso del plazo computado se incluye el mes de feria judicial y la anormalidad en el funcionamiento de la justicia provincial en los últimos meses del año 1986 lo que hace por demás justificable...

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