Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2018, expediente FSA 022028/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ENCINAS, S.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

-EXPTE. N° FSA 22028/2017/CA1-

ta, 25 de julio de 2018.

VISTO:

El recurso directo interpuesto a fs.1/7 y vta., y su ampliación a fs.

41, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, y; CONSIDERANDO:

  1. - Que el mencionado recurso fue deducido por S.M.E. contra la Resolución H Nº 0378/17, de fecha 04/05/17, por la que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta rechazó el recurso jerárquico que interpuso en contra de la Resolución H Nº 2084/16 que dio por concluido el sumario ordenado en su contra y le aplicó la sanción de exoneración.

  2. Luego de hacer referencia a la temporalidad del recurso, en este se sostiene que la Administración no ha resuelto dentro de los plazos legales el recurso jerárquico planteado contra la referida resolución, por lo que su crítica se dirige contra la Resolución H N Nº 0378/17 que hizo suyos los argumentos del Dictamen Nº 17051, que fue transcripto por la demandada.

    Fecha de firma: 25/07/2018 Alta en sistema: 26/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30916288#211744641#20180726081534239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Señala que el Dictamen referido le adjudicó haber presentado al Servicio de Reconocimientos Médicos de la Universidad ocho certificados médicos falsificados, para justificar ocho inasistencias a la Facultad de Humanidades, pero que no existe aquélla dependencia. Afirma, por el contrario, que presentó licencias médicas otorgadas por la Dirección de Salud Universitaria, tal como surge a fs. 16 vta. y 17 y que ello fue reconocido por su Director, M.A.P., en su declaración testimonial. Añadió que dicha Dirección es la única autoridad con competencia para otorgar certificados médicos en virtud de los cuales la Administración concede licencias por razones de salud.

    Refiere que la Resolución R Nº 392/90 expresamente impide a la Administración otorgar licencias por razones de salud sin el certificado médico emitido por la Dirección de Salud Universitaria, resultando por ello inexcusable que el Servicio Jurídico Permanente haya omitido su mención en el Dictamen.

    Por otra parte, expresa que es falso que se haya comprobado que en la computadora que usaba para trabajar se hallara un archivo utilizado para la falsificación que le atribuyen, por cuanto a fs. 7 de las actuaciones sumariales el supervisor de redes informó que no se encontraron archivos con contenido similar al agregado a fs. 2, u otros archivos, documentos o carpetas.

    En ese sentido, alega que lo declarado por M.J.L., al decir que había encontrado el archivo de fs. 2 en su computadora, se contradijo con lo informado por el supervisor de redes y que ello se suma a otras irregularidades, como haber accedido a su equipo en su ausencia y sin su Fecha de firma: 25/07/2018 Alta en sistema: 26/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30916288#211744641#20180726081534239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II autorización, lo que descalificaría la denuncia en los términos del art. 31 del Dto. 467/99.

    A su vez, cuestiona que la Administración hubiera hecho caso omiso a lo preceptuado por los arts. 33 y 10 del mencionado Decreto, por cuanto el instructor no citó a la denunciante a prestar declaración testimonial, lo que reputa grave, en tanto debió declarar bajo juramento de decir verdad.

    En cuanto al antecedente sancionatorio considerado para determinar la sanción, afirma que no estaba firme, por encontrarse en trámite un recurso directo ante la Sala I de la Cámara Federal de Salta, razón por la que tal antecedente no debió publicarse, registrarse en su legajo personal y, menos aún, valorarse como se hizo. Máxime pues, conforme a su legajo personal (Nº 5783), no registraba sanciones disciplinarias vigentes a la fecha.

    En otro orden, cuestiona el efecto suspensivo de la prescripción otorgado al trámite de las actuaciones administrativas suscitadas en su contra, pues sostiene que ello se contradice con lo dispuesto en el art. 130 del Dto.

    467/99, que a su juicio solo produce un efecto interruptivo instantáneo y, por lo tanto, el cómputo del plazo de prescripción se reinicia en el mismo momento.

    Añade que, por ello, el cómputo del plazo se reinició el 12/11/13, se suspendió entre el 31/7/14 y 1/10/15 -periodo en el que estuvo con licencia médica de largo tratamiento-, reanudándose desde entonces hasta cumplirse un año el 31/01/16, lo que significó que el 19/8/16 operara la prescripción del derecho a imponerle una sanción.

    Agrega que la cantidad de incidencias opuestas que provocaron que el proceso se extendiera en el tiempo, no pueden serle reprochadas, ni resultar consideradas en su perjuicio.

    Fecha de firma: 25/07/2018 Alta en sistema: 26/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30916288#211744641#20180726081534239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Además señala que fue la propia D. la que dictó la Resolución H 2906/14 remitiendo las actuaciones a la Dirección de Sumarios -demorándose allí de 4 meses y 25 días en su tramitación la resolución de una recusación y que las presentaciones que efectuó estuvieron motivadas en manifiestas violaciones de derechos por parte de la demandada, al haberse incumplido, en reiteradas ocasiones, con lo dispuesto en el art. 40 del Dto.

    1759/72.

    Trae a colación un antecedente desechado en sede administrativa por la demandada, donde por igual infracción a otro agente se le aplicó una sanción leve, mientras que, en su caso, se le aplicó una grave. Añade que su conducta no redundó en perjuicio alguno para la Administración lo que impidió la configuración del delito, añadiendo que prueba de ello resultó...

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