Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 021077442/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ENCINAS ANIBAL CESAR C/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA S/ ORDINARIO”. Expediente FMP 21077442/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban los presentes actuados con motivo de recurso de apelación que a fs. 67 deduce la Dra. A.L.O. en nombre y representación del Estado Nacional, Armada Argentina y mediante el cual se agravia a fs. 72 y vta., de la forma que fueron impuestas las costas en la sentencia dictada a fs. 57/60 y vta.

Que habiendo analizado el escrito de agravios presentado, adelanto desde ahora mi opinión –en base a lo expuesto in re Cooperativa Agraria de Tres Arroyos c/ EN - MPF - Subsecretaria Transporte Automotor s/ amparo ley 16.986”1, entre otros- en el sentido de revocar la resolución en el tema motivo de este recurso.

En efecto, la regla general que rige en materia de costas se encuentra plasmada legislativamente en el art. 68 del ritual, que consagra el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de las mismas; ellas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho, salvo, claro está, cuando la ley prevé un régimen específico ( arts. 70 a 74 del CPCCN), o cuando el Magistrado exima 1 Expte. Nº FMP 71012534/2012 Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15561035#174516778#20170522093336173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA expresamente por existir mérito razonable para ello. Es decir, la condena en costas es la regla, la excepción es su exención.

Así también hemos referido que el código procesal parte de una premisa que en un primer aspecto es objetivo: costas al vencido por el solo hecho de haber sucumbido; así también, es criterio jurisprudencial que la condena en costas al vencido es la regla y se mantiene como fundamento de la institución y, reitero, como principio esencial, el hecho objetivo de la derrota 2.

Pues bien frente a tales disposiciones, a mi juicio, corresponde apartarse de lo decidido en la instancia de grado habida cuenta que resulta ajustado a derecho aplicar aquella pauta.

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