Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 010352/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10352/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79941 AUTOS: “E.M.G. C/ A.R.T. INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 290/297, se alza la parte demandada A.R.T. Interacción S.A. en los términos del memorial que luce a fs. 307/308, que mereciera réplica de la contraria a fs. 318/319 vta.

  2. Los agravios de la parte demandada están dirigidos a cuestionar la tasa de interés dispuesta en la instancia anterior, en tanto sostiene que no se puede aplicar retroactivamente porque no se trata de una normativa y que, por lo tanto, no tiene carácter vinculante.

    Sin embargo, no encuentro atendible este aspecto de la queja de la demandada.

    En efecto, en el marco de lo establecido mediante las Actas 2600 -del 7/5/14- y 2601 -del 21/5/14- esta CNAT resolvió modificar lo dispuesto por el Acta 2357 del 7/5/02 y que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses, que debe comenzar a regir desde que cada suma es debida, respecto de las causas que se encuentren sin sentencia, y con relación a los créditos del trabajador.

    En el contexto descripto, respecto a la tasa de interés dispuesta, propiciaré confirmar la sentencia de la instancia anterior en este aspecto cuestionado y aplicar la tasa de interés dispuesta por Actas 2601 y 2630 de la CNAT, que comenzará a correr desde el 1/6/2013.

    En consecuencia, y por las razones expuestas, considero inatendibles los cuestionamientos al respecto, por lo que propiciaré confirmar la decisión apelada.

  3. La parte demandada también cuestiona la aplicación de los intereses y su punto de partida.

    Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1...

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