Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 040225/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40225/2016 - ENCINA, L.M. c/ PALERMO MEX S.A. s/

DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada, a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    151/160, que mereció la réplica de su contraria de fs.

    162. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 149).

  2. Trataré en primer orden el recurso enderezado a cuestionar la improcedencia del despido.

    Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, el magistrado a quo resolvió

    el tema con sustento en la inexistencia de demostración de los hechos alegados en la comunicación rescisoria (se entiende: constantes llegadas tarde al puesto de trabajo, por las que había sido suspendido con anterioridad), descalificando a la única prueba tendiente a demostrarlo (testimonio de Pagano; fs.

    127/128). La apelante no se hace cargo de tal apreciación, lo que determina la insuficiencia recursiva del planteo en los términos del artículo 116 de la LO. Aunque resulte obvio decirlo, el tenor de las misivas que anoticiaban las medidas disciplinarias (en el caso, discutidas por el trabajador) no demuestran los incumplimientos allí descriptos. De todos modos, lo sustancial radica en que la quejosa debió probar Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28522511#238427987#20190628124519453 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX igualmente el último incumplimiento endilgado, en cuanto debe entenderse desencadenante de la ruptura laboral, al margen del historial disciplinario invocado. Y en la memoria bajo examen nada dice al respecto. Ello, a mi modo de ver, sella la suerte adversa de la queja.

  3. Respecto del acogimiento de las diferencias salariales reclamadas por el cumplimiento de una jornada de trabajo completa (en detrimento de una reducida, como se alegó al responder la acción) y la consecuente base de cálculo de los créditos juzgados procedentes, la recurrente soslaya en grado irredimible considerar que dicho supuesto representa una excepcionalidad a la regla general –tal como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR