Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 058548/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 58.548/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54434 CAUSA Nº 58.548/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 22 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ENCINA, JUAN EDUARDO C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo del actor con fundamentos en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por Prevención ART en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial de fs. 112/117vta. Recibe contestación de su contraparte a fs. 119/vta.

  2. La recurrente cuestiona lo decidido en materia de accesorios de condena, critica la fecha de inicio de su cómputo, pretende que se deje expresamente sentado como fecha tope de la imposición de intereses y que se la exima del pago de las costas y costos del proceso.

    A fin de resolver los planteos, se hace necesaria la consideración del Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1022/2017 (11/12/2017), que dispuso que “la obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley Nº

    24.557, excluyéndose las costas y gastos casuísticos”, frente las decisiones que se venían tomando con motivo de la existencia de un Plenario dictado por esta Cámara (Nro. 328 “Borgia c/ Luz ART”) en el cual se sostuvo que “la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se extiende a los intereses y costas”.

    Señalado lo anterior y evaluada la jerarquía normativa y vigencia temporal de las resoluciones, tanto como el aprovechamiento beneficioso que pueda resultar al trabajador, he decidido cambiar el criterio adoptado otrora y adaptarlo al nuevo aspecto legislativo.

    De tal manera, asumo la eficacia del Decreto Nro. 1022/2017 y en cada caso he de resolver sobre la base de ese contenido decisorio.

    Desde tal perspectiva, en el caso concreto de autos, no corresponde modificar lo resuelto respecto de obligación relacionada con los intereses devengados, en tanto la norma no hace referencia a ello, quedando de esta forma vigente la doctrina plenaria antes citada; más respecto de la tasa de justicia se habrá de aplicar lo previsto por el...

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