Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 006896/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6896/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79869 AUTOS: “ENCINA JOSE NORBERTO C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior rechazó la acción incoada y esa decisión (v. fs. 199/202) motiva la queja de la parte actora a tenor del memorial que luce agregado a fs. 205/207, escrito que no mereciera réplica de la contraria.

  2. Los agravios del apelante se dirigen a cuestionar la decisión de grado que admitió la excepción de prescripción oportunamente interpuesta por la parte demandada.

    La jueza de grado consideró que el actor había padecido un infortunio laboral el 14/1/2006, se le había otorgado el alta médica el 12/1/2007 y que solicitada intervención de la Comisión Médica, dicho organismo emitió dictamen del 18/7/2007, por lo que la acción iniciada el 8/3/2012 (v. fs. 12 vta.) se encontraba prescripta en los términos de lo normado por el art. 256 de la L.C.T.

    Señala el apelante que la jueza de grado determinó arbitrariamente que el reclamo estaba prescripto, toda vez que el trabajador había iniciado actuaciones administrativas ante las Comisiones Médicas, por lo que dicha actuación administrativa resultó eficaz para interrumpir el plazo de prescripción.

    Explica también que debería considerarse el momento en el cual el trabajador conoció el grado definitivo de incapacidad y las causas que determinaron la irreversibilidad del proceso incapacitante. Por último, señala que el actor aún continuaba laborando para la misma empleadora y que el plazo prescriptivo debería comenzar a correr a partir del cese de la relación laboral.

    El actor inició demanda por el accidente de trabajo ocurrido el 14 de enero de 2006, cuando se dirigía al domicilio de un cliente de su empleadora para realizar un cobro, donde sufrió un robo y fue apuñalado con un arma blanca por la espalda, a la altura del pulmón. Recibió el alta médica el 12 de enero de 2007 y, posteriormente, la Comisión Médica 10E emitió dictamen del 18/7/2007.

    El instituto de la prescripción se compone de dos elementos precisos: a) el transcurso del tiempo y b)...

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