Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Junio de 2022, expediente CSS 036958/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 36958/2018 DIL

Autos: “ENCINA JORGE c/ GENDARMERIA NACIONAL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 36958/2018

Buenos Aires,

VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que pretendía que se incorpore en el haber de retiro el coeficiente patagónico establecido por la ley 19.485 con costas y reguló honorarios, la parte actora dedujo recurso de apelación, que concedido y expresados los agravios – cuyo traslado no fue constestado por la contraria -, habilitan la intervención del tribunal.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el thema decidendum consiste aquí en dilucidar la inteligencia que cabe atribuir a la disposición legal bajo análisis (Ley 19.485), en cuanto a si ella comprende exclusivamente a las jubilaciones, pensiones,

    pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur a los sujetos que residen dentro del ámbito geográfico dispuesto en la norma que abona la ANSES, o si por el contrario, incluye también a aquellos individuos cuyos haberes son abonados por organismos comprendidos en regímenes especiales, tales como los atinentes a las FFAA y fuerzas de seguridad, supuesto que se verifica en la presente causa.

    Ello así, la ley 19.485 y su modif., prescribe en su art. 1: “…Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires…”,

    y en su art. 2: “…Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a dictar normas generales sobre los recaudos que exigirán las Cajas Nacionales de Previsión para acreditar la radicación requerida en el artículo anterior.…”.

    Por su parte, la ley 23.675, dispone en su art. 1 “…Inclúyese entre los beneficiarios de la disposición del artículo 1 de la Ley 19.485 a quienes perciban pensiones graciables no contributivas, otorgadas por la Dirección General de Protección Social….”.

    Asimismo, surge de la Exposición de Motivos de la Ley N° 19.485 y sus modificatorias, que dicha bonificación tuvo por objeto contribuir al...

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