Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Julio de 2017, expediente CAF 016274/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16274/2009 ENCINA HERALDO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-

GN-DTO 1082/73 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Causa Nº 16.274/2009/CA1 “E.H. y otros c/ EN–

Mº Justicia–GN– Dto 1082/73 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 6 de julio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “E.H. y otros c/ EN–Mº Justicia–GN– Dto 1082/73 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 169/170 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que abonara a los actores (personal de Gendarmería Nacional) el “suplemento por renovación de compromiso de servicio”.

    Para así decidir, señaló que el art. 2405, inc. 4º, apartado b, del capítulo IV, título II de la reglamentación de la ley 19.101 establece que el suplemento por renovación de compromiso de servicios lo podría percibir el personal subalterno que al término de su compromiso de servicios renovara contrato y que los montos, jerarquías y procedimientos para su percepción serían fijados anualmente por el Ministerio de Defensa, a propuesta del J. delE.M. General de cada Fuerza.

    Destacó que por disposición 163/08 se determinó que el formulario de compromiso de servicios sería suscripto por única vez por el personal a su ingreso, lo que implicó la derogación del suplemento en cuestión a partir del 18 de marzo de 2008.

    En relación con la excepción de prescripción, concluyó que la presente acción se encontraba sometida al régimen previsto por el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil y que, en consecuencia, se debía contar teniendo Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11085071#183219217#20170705140410482 en cuenta la fecha de interposición de la demanda –30 de julio de 2009– y hasta el 18 de marzo de 2008.

    Sobre esa base, y conforme las constancias obrante en autos, el juez concluyó que los actores reunían los extremos necesarios para ser beneficiarios del suplemento en cuestión razón.

    Finalmente, distribuyó las costas por su orden.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 172, que fue concedido a fs.

    174 y 178.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 180)...

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