Sentencia nº 312 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA Resolución N°: 312 Folio: 138 Tomo: 13 En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil doce, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.I.S. y B.M.P., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v.

fojas 69) contra la sentencia de fecha 22.12.2008 (v. fs. 67/69), dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación en los autos caratulados “ENCINA, EDGARDO ALBERTO C/ COLUSSI, MARIO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Sala I N° 76 – Año 2009), concedido libremente y con efecto suspensivo (v. fs. 72). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -V., S. y M.P.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es ella justa? 2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse? Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primer cuestión, el Dr. V. dijo:

Antecedentes
  1. A través de la resolución en crisis, la Jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la demanda, con costas al actor (v. fojas 67/69 vta.).

    Para así decidir, estimó que “E.A.E., por apoderado, promueve juicio ordinario contra M.S.C. tendiente a que éste le repare los daños y perjuicios que dice le produjo la mala praxis o negligencia del demandado por su actuación (como representante suyo) en los autos “Encina, E. c/ Vera, C. s/ Acción de Filiación” (Expte. N.. 1287/99) que tramitó en este Juzgado. Dejó librado el monto de la demanda a las pruebas que se produjeran. Explica que en dicho juicio no sólo estaba en juego su derecho personalísimo al nombre, al estado y a su identidad sino también derechos patrimoniales como a heredar o percibir seguros o indemnizaciones de carácter económico ya que al haber fallecido F.S.V. en un accidente de tránsito surgió a favor de los herederos una importante indemnización de la que su parte no pudo participar por no haber podido lograr el reconocimiento de su filiación en el juicio mencionado. Dice que la negligencia que le imputa al demandado se exteriorizó en la falta de urgimiento y producción en tiempo oportuno las pruebas necesarias para fundar la filiación que impetraba. Que por ello, la parte contraria logró obtener la clausura del período probatorio y que esta circunstancia fue fundamental para que se le negara -en el juicio citado- el derecho que invocaba. Que el demandado ofreció pruebas en el mes de mayo, las que incluían el ADN con exhumación de cadáver. Que llegado el mes de octubre no las instó ni diligenció, permitiendo con ello que la parte demandada obtuviera la clausura del término probatorio e impidiéndole arrimar al juicio una prueba que era esencial. Que no empece a ello la actividad procesal de la contraria, porque -dice- un abogado debe tener la máxima atención cuando en un pleito están en juego intereses de la naturaleza de los ventilados en dicho juicio de filiación. (v. fs. 2/3). Comparecido el demandado, contestó la demanda a fs.

    17/19. Negó en general y en particular todos los hechos expuestos en la misma. Reseñó detalladamente las actuaciones realizadas por su parte en el juicio de filiación destacando que, incluso, ofreció la prueba pericial biológica, consistente en tipificación de ADN, en forma anticipada, en el año 2000. Que E.A.E. actuó mediante nuevo apoderado quien también tenía a su cargo la obligación de instar la prueba que, finalmente, no logró producir. Que sentenciado el juicio con rechazo de la demanda, el nuevo apoderado no ha apelado la sentencia dictada. Que todo ello demuestra que la pérdida de los derechos que invoca el actor no tiene causa en su deficiente práctica profesional ya que -afirma- en todo momento actuó con la debida diligencia en un proceso que fue complejo porque, además de las etapas ordinarias del juicio, hubo varios recursos e incidentes.

    Solicita el rechazo de la demanda; con costas. …”. Consideró que “surge del juicio de filiación que tengo a la vista, que la clausura del término probatorio dispuesta en ellos -la que, efectivamente, se produjo el 6.3.03, antes de la...

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