Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2016, expediente COM 058502/2004/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

58502/2004 ENCASA S.A. c/ H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los Dres. O.A.R., R.A.U. y J.E.H. -letrados de la parte actora- la resolución dictada en fs. 1.203 que declaró ineficaz de pleno derecho el convenio de honorarios celebrado con Encasa SA -hoy en quiebra- (art. 17 LCQ), por el que se convino una remuneración sobre el resultado económico de la presente acción, equivalente al 30% en favor de R. y U. y al 10% en favor de H. y, en consecuencia, reguló

    honorarios a esos profesionales por las tareas cumplidas en estas actuaciones con base en los parámetros de la ley arancelaria, reconociéndole a los estipendios el rango previsto en el art. 240 LCQ, por estimarse que la labor resultó beneficiosa para la masa.-

    El magistrado de grado señaló que el convenio en cuestión implicó un acto de disposición para la entonces concursada sobre un eventual beneficio económico o, visto desde otra óptica, un acto que excedió el giro normal de su administración y como tal debió haber sido autorizado judicialmente por el juez concursal en los términos del art. 16, penúltimo y último párrafo, LCQ, extremo que no aconteció en la especie.

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.224/1.225 y fs.

    1.231/1.232, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 1.274/1.275.-

    Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22532092#146057290#20160215114146021 2.) Los recurrentes se quejaron de esta decisión porque no se siguió el trámite previsto en el art. 119 LCQ, el cual estipula que la declaración de ineficacia debe llevarla adelante el juez de la quiebra por vía ordinaria. Afirmaron que la solución impugnada solo podría haber sido adoptada en el marco de un proceso en el que se escuchara a las partes y que, en la especie, se vulneraron los derechos constitucionales de defensa, propiedad e igualdad ante la ley.-

  2. ) S. liminarmente que en el sub lite se receptó parcialmente la demanda incoada por Encasa SA a fin de obtener el arreglo y rectificación del saldo de la cuenta corriente n° 0800-00234-9, por el período comprendido entre enero de 1999 hasta el día de cierre de la cuenta, acaecido en Octubre del año 2002, disponiéndose: a.) la morigeración de las tasas de interés injustificadamente aplicadas por la accionada, tomándose como parámetro tope de cálculo, la tasa nominal anual vencida para descubiertos en cuenta corriente con acuerdo, para descubiertos previamente solicitados o no solicitados previamente, según corresponda, durante el período controvertido; b.) que una vez concretado lo referido en el punto precedente, se determine el importe correspondiente a los débitos indebidamente realizados ($ 111.394,14), con más sus intereses, computados de acuerdo a las pautas fijadas en la sentencia de primera instancia (no objetadas por ninguno de los litigantes), debiendo tenerse presente, además, la incidencia de los pagos de capital efectivamente realizados por la actora; c.) compensar los montos resultantes de las operatorias de los puntos a) y b), surgiendo de ello el crédito existente a favor del banco demandado, quedando definido -de este modo- el importe a verificar en la quiebra de la actora fallida; y d) que la reconstrucción de la cuenta, así como la consiguiente compensación de créditos y débitos, por la cual habrá de quedar especificado el monto a verificar por la demandada en la quiebra de Encasa SA, sean practicadas con la asistencia de un perito árbitro (art. 516 del Código Procesal), cuya designación se delegó al Sr. Juez de grado.-

    La perito árbitro presentó el informe encomendado, aprobándose la liquidación respectiva en fs. 1169, de la que resulta que en virtud del...

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