Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2013, expediente 1.858/2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 1858/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88744 CAUSA NRO. 1.858/2010

AUTOS: “R.M.E.C. SOCIAL DEL PERSONAL DE

INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS S/DESPIDO

JUZGADO NRO.57 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.239/246, apelan la demandada y la actora a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.252/254 y fs.261/263,

    respectivamente.

    Por su parte, el perito contador –a fs.248- y la representación letrada de la actora –por derecho propio, a fs.260- apelan porque consideran reducidos los honorarios regulados a su favor.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez de grado resolvió acoger –casi en su totalidad- el reclamo deducido por la actora en el inicio.

    Para así decidir, consideró que el despido dispuesto por la Obra Social demandada resultó injustificado, en los términos del art.242 de la LCT. Así pues,

    tras analizar conjuntamente la prueba testimonial y pericial contable rendida en autos,

    concluyó –como se sostuvo en el inicio- que la exigencia de la demandada dirigida a que la Sra. R. cumpliera un horario más extenso del que había cumplido durante más de veinte años –y que nunca se le había reprochado- configuró un ejercicio abusivo del “ius variandi” y tornó injustificada su decisión de despedirla.

  3. La demandada se queja por la solución adoptada en grado y,

    a tal fin, objeta la forma en que fueron valoradas las declaraciones testimoniales brindadas por los testigos De Robertis y C. que –según la recurrente, se encuentran comprendidos en las generales de la ley.

    Adelanto que, de aceptarse mi propuesta, el agravio referido no debería prosperar.

    Tal como sostuve en reiteradas oportunidades, destaco que la selección y valoración de las pruebas efectuada en grado, forman parte de una facultad exclusiva de los jueces de la causa quiénes, en virtud de lo prescripto en el art.386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio. De conformidad con la norma citada, las pruebas deben ser apreciadas según los principios de la sana critica, siéndole totalmente lícito –por ejemplo- valorar si un testimonio le parece objetivamente verídico, no sólo por la congruencia de sus dichos,

    sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas.

    Desde tal perspectiva, comparto el análisis de las pruebas realizado en grado. Los tres testigos que declararon en autos lo hicieron a instancias de la actora. La primera de ellos, H.P., que fue compañera de trabajo de la Sra.

    R. desde el año 1989, manifestó “…la testigo trabajaba de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 hs. que era empleada administrativa… la actora se desempeñaba en contaduría…

    era la encargada de contaduría y como encargada organizaba el trabajo, controlaba los pagos, entradas y salidas… lo sabe porque trabajando en un tiempo en recepción, la testigo le llevaba documentación a la actora… la actora ingresaba a las 10.30 hs. hasta más o menos las 16.30 hs…. lo sabe porque la testigo la veía ingresar y la veía salir… el personal que ingresaba de 9 a 17 el horario se controlaba mediante fichero y del resto del personal y especialmente la actora… no fichaba… desde que la testigo ingresó a la obra social, la actora fue encargada de la parte de contabilidad… nunca tuvo conflictos con las autoridades por motivos del horario que cumplía… lo sabe porque la testigo trabajaba en forma directa con el gerente de la obra social, A.S.… la Dra. M.S. y el Dr. S. cumplían el horario de la actora sin...

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