Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 047924/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 47924/2018 “ENCARNACION MONTERO TILIS c/ EN – M INTERIOR OP Y V - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 146/149, la jueza a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. T.E.M. y confirmó las Disposiciones SDX Nros.

    178533/16 y 109486/18 dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, EN-DNM), con costas por su orden.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el país del actor, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años, ya que había ingresado al país de forma irregular, en infracción al artículo 29 inciso i) (actual inciso k]) de la Ley Nº 25.871. Contra lo allí resuelto, el actor dedujo un recurso de jerárquico que fue rechazado por la última disposición mencionada.

    Para así decidir, la jueza de grado señaló que la Dirección Nacional de Migraciones se limitó a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitan como autoridad de aplicación, a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional. En este sentido, consideró que el actor no logró rebatir los argumentos expuestos por la autoridad Administrativa, por lo cual las disposiciones impugnadas resultaban ajustadas a derecho, sin que se advierta una ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM.

  2. Que a fojas 150/157 la parte actora interpuso y fundó su recurso de apelación, los que fueron contestados por su contraria a fojas 159/165.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32084354#240067210#20190719105643632 En su memorial sostuvo que la autoridad migratoria no fundó con antecedentes suficientes la medida de la expulsión que decreta y que ello no fue ponderado por la jueza a quo.

    Destacó que la expulsión requiere de la comisión de un ilícito y que la conducta que se le imputa no lo constituye, pues no tuvo intención de eludir el control migratorio.

    Menifestó que la sentencia resulta arbitraria en tanto la jueza de grado omitió fundar el rechazo de la reunificación familiar planteada como motivo de dispensa prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 25.871. Agregó que la jueza de grado omitió ponderar las circunstancias actuales del migrante, en especial que es padre de una niña argentina menor de edad.

    Planteó la inconstitucionalidad de las decisiones recurridas por haber omitido analizar la dispensa por...

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