Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 063201/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 63201/2018/CA: “E.A., M.A. c/

EN-M Interior OP Y V - DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

VISTOS:

Estos autos “E.A., M.A. c/ EN - M Interior OP y V - DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 157/160, el señor juez de primera instancia: (i)

    rechazó el recurso interpuesto por la ciudadana de nacionalidad dominicana M.A.E.A. y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX Nº

    17508/18, que había desestimado el recurso deducido contra la disposición SDX Nº

    192880/16. Por medio de este último acto se denegó el beneficio solicitado por la actora, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del Territorio Nacional, se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años y se canceló la residencia precaria emitida a su favor; (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención de la actora, en los términos de lo establecido en los art. 69 septies, sexto párrafo, y 70 de la ley 25.871; y (iii) impuso las costas a la accionante por no existir méritos para su dispensa (art. 68, primer párrafo del CPCCN).

    Para así resolver, el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instaurado por el art. 9º, del decreto 70/17, al compartir los argumentos vertidos por el señor F.F. (fs.

    149/155).

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó

    acreditado que la Sra. E.A. había entrado al país sin la correspondiente intervención de la autoridad migratoria. Por consiguiente, determinó

    que se encontraba incursa en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el art. 29, inc. k, de la ley 25.871.

    Con relación a la dispensa prevista en el apartado final del citado art. 29, tras resaltar su carácter excepcional y discrecional, especificó que no se había acreditado alguna causal que hubiese permitido su aplicación en el sub examine.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación de la actora– interpuso y fundó recurso de apelación a fs.

    181/187vta.; que fue concedido a fs. 191 y no fue replicado por la DNM.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32491045#224169263#20190311141542648 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 63201/2018/CA: “E.A., M.A. c/

    EN-M Interior OP Y V - DNM s/Recurso Directo DNM”

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 del decreto 70/17 en lo relativo a la ampliación de los plazos de retención por razones migratorias.

    (ii) Se afectó su derecho de defensa en juicio y el debido proceso judicial porque no se ordenó la apertura a prueba del expediente, ni la incorporación de la prueba documental y testimonial.

    (iii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) se violó lo dispuesto por el art. 61 de la ley 25.871 al no haber conminado a la actora regularizar su situación antes de expulsarla; (b) no se motivó el rechazo de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

    (c) debieron considerarse las circunstancias subjetivas de la recurrente, a saber: el tiempo de su estadía en la República Argentina, sus vínculos familiares, el alcance de las penurias que constituye su deportación para estos últimos, las pruebas de su reinserción social y su comportamiento desde su llegada al territorio nacional.

    (d) La sanción es desproporcionada, toda vez que se le endilga una irregularidad administrativa.

  4. ) Que, previo a todo, corresponde destacar que, a fs.

    194/196vta. se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

    Asimismo, a fs. 198, como medida para mejor proveer, el Tribunal requirió a la Defensora Pública integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, actuante en autos, que acreditase la aptitud para ejercer la representación procesal de la Sra. E.A. en los términos del art. 86 de la ley 25.871, del art. 1º de la ley 10.996, y de los arts. 46 y 47 del CPCCN.

    La intimación fue cumplida en término a fs. 204.

  5. ) Que, cabe destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. esta S., causas “V.F., R.D. c/ Estado Nacional s/ recurso directo”, Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32491045#224169263#20190311141542648 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 63201/2018/CA...

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