Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 7.350/2001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS07I32632

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32632

CAUSA Nº 7.350/2001 - SALA VII - JUZGADO Nº 27

AUTOS: "SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A. S.A.) en liquidacion s/

ejecución fiscal”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2010.

VISTO:

El pedido del letrado de la parte actora: Dr.

R.G.G. (fs. 449), en cuanto solicita se discriminen los honorarios que han sido regulados en autos,

en trabajos anteriores y posteriores a la fecha de corte fijada en el 31 de diciembre de 2001 en virtud de las normativas que regulan la cancelación de los créditos por el régimen de consolidación y CONSIDERANDO:

  1. El honorario regulado en favor de la representación letrada de la parte actora, fijado por este Tribunal, en la resolución de fecha 2 de marzo de 2006 (fojas 318), remunera las tareas desarrolladas desde el 30/4/2001

(ver inicio fs. 1/112) hasta el 10 de mayo de 2005 (ver fs.

303).

Desde esta perspectiva resulta obvio que las tareas han sido desarrollada en dos períodos, uno que abarca lo actuado hasta el 31/12/2001 y otro que contempla la labor cumplida con posterioridad a esa fecha de corte.

En tal virtud corresponde discriminar los siete mil pesos ($7.000) fijados en la mencionada resolución de fojas 318 de la siguiente forma: dos mil quinientos pesos ($2.500)

al período comprendido entre el 1/1/2000 y el 31/12/2001 y los cuatro mil quinientos pesos ($4.500), restantes a tareas posteriores.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar que de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora en la resolución de fecha 2 de marzo de 2006 (fs. 318) la suma de DOS MIL

QUINIENTOS PESOS ($2.500) retribuye la labor que se encuentran comprendida en el período que va desde del 1/1/2000 al 31/12/2001 y los CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS

($4.500) restantes, al período posterior a esa fecha de corte.

R., notifíquese y devuélvase.

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