Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 014704/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

14704/2014; ENARGAS c/ COOPERATIVA DE OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA s/

PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha 03/06/2021, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Presenta memorial” [presentado: 22/06/2021, 11:03hs], contra el interlocutorio dictado por el señor Juez de grado con fecha 26/05/2021,

cuyo traslado fuera replicado por la parte ejecutante mediante escrito electrónico titulado “Se notifica del memorial. Pasen los autos a Cámara.”

[presentado: 09/06/2023, 12:05hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por auto de fecha 26/05/2021, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 decidió aprobar —en cuanto ha lugar por derecho— la liquidación practicada por el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante, ENARGAS) en su presentación de fecha 05/07/2018, obrante a fs. 58/60, imponiendo las costas a la ejecutada vencida en los términos de los arts. 68 y 69 del CPCCN.

    Para así decidir, luego de reseñar las piezas procesales que hacen a la cuestión debatida, consideró que cabía otorgarle la razón a la parte ejecutante en cuanto a la forma en que realizó el cálculo de los intereses a abonar por parte de su contraria, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción de que se trata —proceso de ejecución— y lo que surge del certificado de deuda obrante a fs. 23 del expediente papel.

    Reprodujo los términos que surgen de dicho certificado.

  2. Que, en su memorial de agravios, la parte ejecutada cuestiona la resolución en crisis, solicita que se la revoque y se apruebe la liquidación presentada por su parte.

    Argumenta que en el certificado de deuda no consta si la multa allí referida surge de un acto administrativo que haya quedado Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    firme y consentido, y si en el contenido del acto se dispuso la aplicación de la tasa establecida en la resolución (ENARGAS) 1/145/07.

    En ese sentido, manifiesta que las deficiencias del certificado no pueden ser suplidas por el juez, y por ello no puede considerarse que la tasa de interés integra el texto de un acto administrativo que haya pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa.

    Agrega que las dudas siempre deben ser interpretadas a favor del administrado, en los términos del art. 1 de la ley 19.549. Añade que el certificado no acredita el derecho aplicable sino sólo la deuda exigible, por lo que no puede suplir la interpretación judicial sobre el derecho aplicable, siendo que el juez conoce el derecho y es el único que puede ejercer la jurisdicción.

    Finalmente, esgrime que la actora practicó la liquidación de intereses aplicando retroactivamente una resolución ya derogada. Postula la aplicación de la nueva resolución del ENARGAS.

  3. Que corresponde comenzar por recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

  4. Que, preliminarmente, se deja constancia que en el caso no resulta de aplicación lo establecido en el art. 242 del CPCCN

    (texto según ley 26.536, vigente a la fecha de inicio de la demanda de autos) en cuanto declara como regla que son inapelables —en razón de su cuantía— las sentencias y resoluciones cuyo monto cuestionado fuese inferior a $20.000. Ello así, toda vez el recurso de apelación se dirige a atacar un interlocutorio mediante el cual se dispuso aprobar la liquidación practicada por el ENARGAS con fecha 05/07/2018 y obrante a fs. 58/60,

    por la suma de $21.985,35.-

  5. Que, posteriormente, no es posible soslayar que en los presentes autos recayó sentencia sobre el fondo del asunto con fecha 18/02/2016, mediante la cual se dispuso mandar llevar adelante la ejecución Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    14704/2014; ENARGAS c/ COOPERATIVA DE OBRAS Y

    SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA s/

    PROCESO DE EJECUCION

    promovida contra la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y...

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