Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Febrero de 2018, expediente CAF 047866/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 47.866/2016: “ENACOM c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 15 de septiembre de 2017, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida contra Telefónica Móviles de Argentina SA, hasta hacerse íntegro pago al ENACOM de la suma de $80.292,80, con más intereses y costas del proceso.

Para así resolver, dejó sentado que el plazo de cinco años dispuesto por el art. 2560 del C.C.C.N., así como el de dos años establecido por el art. 2562, inc. c), del C.C.C.N., a la luz de lo establecido por el art. 2537, párr. 2º, de dicho cuerpo legal, debía contarse a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 1° de agosto de 2015 (conf. art. 7º de la ley 26.994, modificada por el art. 1º de la ley 27.077).

Respecto al caso de autos, señaló que la multa principal perseguida mediante certificado de deuda Nº 5361/14 había quedado firme en sede administrativa con la notificación del acto con fecha 13/02/2008 (fs. 15), y en lo que respecta al certificado de deuda Nº5376/14 (multas diarias), había quedado firme con la notificación de la liquidación efectuada en sede administrativa el 16/09/2013 (fs. 16). En ese orden de ideas, concluyó que a la fecha de iniciación de la presente ejecución (el 15/07/2016) en las multas impuestas no había transcurrido el plazo decenal -art. 4023 del C.C.-

para la multa principal; como así tampoco el quinquenal -art. 4027, inc. 3º del C.C.- para las multas diarias reclamadas en autos (fs. 52/4).

Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28669541#197171167#20180202113345949 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 47.866/2016: “ENACOM c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 55, que ha sido concedido a fs. 56.

Telefónica Móviles de Argentina S.A. sostiene que no resulta aplicable el plazo de prescripción decenal, sino el plazo bienal (conf. art. 65, inc. 4º, del Código Penal). Como segundo agravio, cuestiona la imposición...

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