Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Junio de 2019, expediente CAF 087420/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 87420/2017 EN–ENACOM c/TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/

PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de junio de 2019.- PAF Y VISTO S

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 51/53vta. la señora J. a quo desestimó la excepción de prescripción opuesta por la accionada a fs. 14bis/25 respecto del capital reclamado en el punto A) del Certificado de Deuda nº 6575/17.

    Ello así y sumado al allanamiento –parcial- formulado por la parte demandada, mandó llevar adelante la ejecución incoada contra la firma TE-

    LEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. hasta hacer íntegro pago al ENACOM (ex AFTIC) de la suma de $ 1.003.191, con más los correspondientes inte-

    reses y las costas del proceso.

    Luego de conmemorar los alcances del allanamiento parcial efectua-

    do por la parte demandada a fs. 21/25vta. con relación a las sumas de $

    38.692,50 reclamadas en el punto B) del certificado de deuda objeto de au-

    tos (ver fs. 6), la sentenciante analizó la excepción de prescripción inter-

    puesta por la accionada respecto de las sumas indicadas en el punto A) del instrumento referido.

    Al respecto, el Tribunal a quo sostuvo –en cuanto aquí interesa- que en virtud de la naturaleza penal administrativa de la sanción aplicada a la parte demandada cuyo cobro se persigue en autos corresponde el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 65, inciso 4º, del Código Procesal Pe-

    nal. Asimismo, se expidió con relación al momento desde el cual el acto que se pretende ejecutar adquirió firmeza.

    En tal sentido, recordó lo previsto por los arts. 33 y 38 del Decreto nº

    1185/90 y, luego de analizar en forma pormenorizada los diversos antece-

    dentes que surgen de la compulsa del expediente administrativo acompaña-

    do en soporte digital así como también la fecha en que fuera emitido el Cer-

    tificado de Deuda nº 6575/17 objeto de autos y la fecha de interposición de la presente acción, concluyó que las presentes actuaciones no se encontra-

    ban prescriptas por no hallarse consumido el plazo bienal previsto en el Có-

    digo Procesal Penal, motivo por lo cual mandó a seguir la ejecución inicia-

    da.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31049587#235806303#20190606112107774

  2. Que disconforme con el decisorio dictado, a fs. 54 apeló la parte demandada expresando sus agravios a fs. 56/56vta., los cuales fueron con-

    ...

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