Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Octubre de 2020, expediente CAF 086986/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

86986/2017 EN-ENACOM c/ TELECOM SA s/PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados ““EN-ENACOM c/ Telecom SA s/

proceso de ejecución”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante el pronunciamiento de fecha 23 de septiembre de 2019, el Sr. juez a quo señaló que volvían los autos a dictar sentencia en virtud de lo resuelto en el primer párrafo de la parte dispositiva del fallo de este Tribunal, recaído el 11 de julio de 2019.

    Puntualizó que, “… así las cosas, corresponde tratar la excepción de inhabilidad de título oportunamente interpuesta” (sic).

    Señaló que los certificados de deuda objeto de autos cumplían con todos los requisitos legales que establecía el art. 544, inciso 4º, del C.P.C.C.N., toda vez que consignaban el lugar, la fecha, la firma del funcionario competente, la indicación concreta del deudor, el importe y el concepto del documento.

    Destacó, por otra parte, que la demandada no alegó

    la existencia de vicios extrínsecos que invalidasen los títulos que dieran base a los certificados en cuestión.

    Rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada, respecto de los Certificados de Deuda Nº

    6153/2017, Nº 6197/2017, Nº 6376/2017, Nº 6336/2017, Nº 6496/2017, Nº

    6521/2017 y Nº 6284/2017, y en consecuencia, hizo lugar a la demanda,

    mandando llevar adelante la ejecución contra Telecom Argentina S.A.,

    hasta hacerse íntegro pago de la suma de $ 248.382,40, con más los intereses y las costas del juicio (arts. 68, primer párrafo, y 558 del Código Procesal Civil y Comercial).

    Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se encontrara aprobada y firme la liquidación a practicarse.

  2. ) Que contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 1° de octubre de 2019 y expresó

    agravios el 16 de octubre de 2019. La actora contestó el pertinente traslado el 22 de octubre de 2019 (cfr. el sistema informático Lex100).

  3. ) Que interesa precisar que mediante la sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, el Sr. juez hizo lugar a la excepción de Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    inhabilidad de título opuesta por la parte demandada y, en consecuencia,

    rechazó la presente ejecución.

    Apelado dicho decisorio por la actora, esta S.,

    mediante el pronunciamiento de fecha 11 de julio de 2019, hizo lugar al recurso deducido y revocó la resolución de grado, ordenando que el juzgado se expidiese sobre la ejecución de autos (ver art. 1° de la parte resolutiva de...

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