Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Junio de 2023, expediente CAF 011813/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III

CAF 11813/2019/CA–CA2; ENACOM c/ TELEFONICA

ARGENTINA SA s/ PROCESO DE EJECUCION

DVP Buenos Aires, de junio de 2023.

Y VISTOS;

De manera inicial, resulta menester señalar que, atento la fecha de inicio del presente litigio, no caben dudas respecto a que la ley 27.423 es la que debe aplicarse a efectos de determinar los emolumentos de los letrados intervinientes.

Sentado ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el 07/02/2022), así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas (cfr. sentencia de ejecución del 06/12/2019), SE CONFIRMAN

los honorarios fijados en la anterior instancia.

Asimismo, por fundamentos análogos a los supra expuestos y considerando el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los honorarios de la dirección letrada y representación del ENACOM –en conjunto– en 6,5

UMA, que equivalen –a la fecha– a la suma de pesos ciento veinticinco mil setecientos –$125.700– (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 34 de la ley 27.423 y A.. 19/23).

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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