Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 068779/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

68779/2019 ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO

DE E.J.. n° 9

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.- GJS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la excepción de inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad que formuló la parte demandada y mandó a llevar adelante la ejecución contra la firma Telecom Argentina SA hasta hacerse íntegro pago a ENACOM de la suma de $ 544.040 más los intereses y las costas.

    Para decidir de ese modo, exteriorizó los siguientes fundamentos:

    (i) El artículo 76 de la ley 27.078 dispone que “el acto por el cual se aplique la sanción establecida, agotará la vía administrativa a los efectos del artículo 23, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por el que puede optar el recurrente. Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial conforme al artículo 4°, de la presente. Su interposición no tendrá efecto suspensivo, salvo en caso de caducidad de licencia”.

    (ii) Es criterio de esta cámara que ante este tipo de multas “las impugnaciones judiciales no impiden que la parte actora inicie la acción judicial tendiente al cobro de las multas impuestas”.

    (iii) “[S]i bien en el artículo 4° de la Resolución N° 733/2017, del Ministerio de Modernización, se establece que el Anexo III, de la Resolución N° 10059/99, mantendrá su vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de sanciones previsto en el artículo 63, de la Ley N° 27.078, lo cierto es que la ley modificó el régimen de ejecutoriedad de las multas, circunstancia que obsta a la ultra actividad del régimen derogado en tal aspecto”.

    (iv) Los certificados de deuda cumplen con las exigencias previstas en el régimen aplicable por lo que las argumentaciones vertidas por el demandado cuestionaron solamente la legitimidad de la causa del título,

    circunstancia que excede la excepción de inhabilidad de título.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que la parte demandada apeló.

    Exhibió los siguientes agravios (que fueron contestados):

    (i) El certificado de deuda carece tanto de indicación precisa del concepto e importe del crédito que se reclama, como de la existencia de una deuda líquida o fácilmente liquidable y exigible.

    (ii) Solo se especifica una suma global en concepto de deuda.

    (iii) Las resoluciones involucradas aún no se encuentran firmes pues “fueron cuestionad[a]s oportunamente por las...

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