Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CAF 061109/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I

61109/2019 ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA

s/PROCESO DE EJECUCION. J.. nº 9

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez, en cuanto aquí interesa, desestimó la excepción de pago y el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte demandada, y mandó a llevar adelante la ejecución contra la firma Telecom Argentina SA hasta hacerse íntegro pago al ENACOM

    de la suma de $ 261.514,40, en concepto de los certificados de duda nros. 7873/2019, 7867/2019 y 7874/2019, con más los intereses y costas.

    Para decidir de ese modo, destacó que “el presente juicio de ejecución fue iniciado con fecha 8 de noviembre de 2019, y que el pago de la multa que fuera impuesta mediante Resolución Nº 1616-

    AFTIC-DINAU-2015, fue realizado el 14 de enero de 2020 (conforme la constancia subida por la parte demandada con fecha 11 de junio de 2021). En consecuencia, teniendo en cuenta que el pago fue efectuado con posterioridad al inicio de la demanda, corresponde rechazar la excepción de pago documentado opuesta por la demandada. Ello, sin perjuicio de tener presente dicho pago al momento en que se practique la liquidación de la deuda”.

    Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 27.078 por considerar que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia y,

    como tal, configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo cual no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduce a una convicción Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado (Fallos: 303:1708; 315:923; 321:441; 326:2692 y 326:3024).”

    Y entendió que “la demandada se limitó a manifestar en forma genérica los principios constitucionales vulnerados por la normativa en cuestión y no realizó una fundamentación precisa de que el régimen jurídico sea irrazonable, ausencia que también impide poner en duda su constitucionalidad, por ser su demostración un requisito para su revisión judicial, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad.”.

  2. Que la parte demandada...

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