Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2020, expediente CAF 000538/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

538/2019

ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 19 de agosto de 2020, el juez de primera instancia admitió la excepción de inhabilidad de títuloopuesta por la demandada respecto del certificado de deuda N.º 7576/2018, pero la rechazó respecto de los certificados de deuda Nros. 7573/2018 y 7586/2018. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por ENACOM por la suma de 121.658,60 pesos, con más sus intereses.

    Para así decidir, por un lado, rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del 76 de la Ley 27.078 que había planteado la parte demandada. Seguido de ello, señalóque la multa por la cual se había expedido el certificado de deuda Nº 7576/2018 que se pretendía ejecutar, se encontraba discutida en sede judicial y, por ello, no procedía a su respecto la ejecución pretendida por no encontrarse firme. Por el contrario, respecto de los certificados de deuda Nros. 7573/2018 y 7586/2018 acompañados, destacó que los mismos cumplían con lasformalidades necesarias a los efectos pretendidos.

    Finalmente, impuso las costas en un 30% a cargo de la parte actora yen un 70%, de la demandada.

  2. Que, contra esa resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación. La parte actora lo hizo el 24 de agosto de 2020 y fundó sus agravios el 27 de ese mismo mes y año, mientras que la parte demandada apeló el 27 de agosto de 2020 y fundó sus agravios el 1° de septiembre de 2020. Ambas partes replicaron los agravios de su contraria.

    La parte actora, se agravia de lo decidido con relación al certificado de deuda N.º 7576/2018 por considerar que, al resolver como lo hizo, el magistrado se apartó delo dispuesto por la ley 27.078 en cuanto expresamente prevé que la interposición del recurso previsto en el artículo 4° de esa Ley no tiene efecto suspensivo. Afirma que lo decidido Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    por el magistrado atenta contra el principio de ejecutoriedad del acto administrativo. Sostiene que, con el dictado de la ley 27.078, semodificó

    el régimen de ejecutoriedad de las multas involucradas en autos,

    circunstancia que obsta a la aplicación ultraactiva del...

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