Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 044879/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 44879/2014 ENA-EJERCITO ARGENTINO c/ CASTRO, L.R.s. REALES reivindicatoria-confesoria-

posesoria M., 28 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 44879/2014/CA1, caratulados

ENAEJÉRCITO ARGENTINO c/ CASTRO, L.R. s/

ACCIONES REALES reivindicatoriaconfesoriaposesoria

, venidos del

Juzgado Federal de M. N° 2 a esta Sala “A” para resolver el recurso de

apelación subsidiario deducido a fs. 296/297 por el Estado Nacional contra el

decreto de fs. 293; el que se tiene aquí por reproducido.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inició con una acción de

    reivindicación del Estado Nacional contra el Sr. L.C. respecto de

    un inmueble ubicado en la localidad de Pareditas, Departamento de San

    Carlos.

    El demandado pidió a fs. 289/291 vta. la anotación de la litis, lo

    que fue resuelto favorablemente mediante decreto de fs. 293.

    Contra ese decreto, el actor dedujo recurso de reposición con

    apelación en subsidio a fs. 296/297.

    Lo fundó diciendo que, previo a resolver la anotación, debió

    dársele traslado conforme manda el art. 4 de la ley 26854.

    En cuanto al fondo de lo decidido, consideró que no procede la

    anotación porque fue fundada en la ley provincial N° 6086 de “Programa de

    Promoción y Arraigo de Puesteros en Tierras no irrigadas de la Provincia de

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24552167#241953806#20190820125205755 M.”, que no comprende a los inmuebles de propiedad del Estado

    Nacional, como es el aquí reivindicado.

  2. Que, corrido el traslado del recurso, fue contestado por el

    demandado a fs. 299/301 vta., quien pidió su rechazo con argumentos que se

    tienen presentes sin transcribir.

    A fs. 310/311 la Sra. Jueza Federal de grado rechazó el recurso

    de reposición y concedió la apelación subsidiaria, tras lo cual elevó la causa a

    esta Alzada.

  3. Que, para comenzar, ha de señalarse que, como se ha dicho,

    la primera misión de la alzada es considerar la admisibilidad del recurso

    concedido por el juez aquo: examinar si la resolución es apelable; si el

    quejoso tiene calidad de parte legítima; así como también si lo ha deducido

    en tiempo. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la

    fundabilidad del recurso. El Tribunal no está obligado, según queda dicho,

    respecto de estas...

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