Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 006869/2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 6869/2018 caratuladas “EMSA SA c/

EN - M° Seg. - Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico - DETCPQ

s/Registro Nacional de Precursores Químicos - Ley 26.045 - Art. 16” y CONSIDERANDO:

  1. Que, desde el dictado de la providencia del 3/3/2022, notificada a EMSA SA ese mismo día, ha transcurrido en exceso el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN -rector en la especie-, sin que la recurrente diera cumplimiento a la carga allí

    impuesta (tendiente a llevar a cabo la comunicación a la PTN, conforme lo normado en el artículo 8º de la ley 25.344 y en el artículo 12 del decreto 1116/2000 y acreditar dicha circunstancia en el expediente) ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso.

    1. efecto téngase presente que la providencia por medio de la cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentida.

    Por ello, corresponde declarar -de oficio- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso intentado por EMSA SA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN).

  2. Que, habiendo vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que la recurrente haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 3/3/2022, intímesela a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquella, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37

    de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf.

    artículo 11, párrafo, de la ley 23.898).

  3. Que, finalmente, en tanto la doctora Silvina Luna (T° 91 F° 249), así como tampoco la doctora Y.S. D´Urso (T°

    107 F° 482) ni el doctor S.G.(.° 47 F° 345) cumplieron en acompañar el bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d),

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    de la ley 23.187, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por la providencia del 3/3/2022 y, en consecuencia, comuníquese de ello al Colegio Público de Abogados de esta ciudad (CPACF), vía DEOX.

    Por lo...

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