Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Abril de 2018, expediente COM 024379/2003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 24379/2003 - EMPREYSER S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado N° 10 - Secretaria N° 19 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

En el caso, frente a la renuncia del anterior síndico, se designó

al contador R., quien aceptó el cargo a fs. 1914 y realizó las presentaciones de fs. 1915, 1918 y 1923 -proyecto de distribución cuyo activo está compuesto por intereses-.

Así, los porcentajes utilizados en anteriores regulaciones con relación al monto y el tiempo insumido, llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por el síndico.

Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.

Consecuentemente, y por lo expuesto, se confirman en...

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