Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCF 001628/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.628/2011/CA2 “Empresa de Viajes y Turismo Libor Tour S.A. c/ American Airlines Inc. s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Empresa de Viajes y Turismo Libor Tour S.A. c/ American Airlines Inc. s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. A fs. 307/321 se presentó Empresa de Viajes y Turismo Libor Tour S.A. (en adelante “Libor”) e inició demanda contra American Airlines, con el fin de que se le restituyeran las sumas que abonó bajo protesto a la aerolínea. Relató que su parte es una agencia de viajes que cuenta con licencia de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (“IATA”) y que en ese carácter vende boletos aéreos de diversas compañías –entre ellas, American Airlines-

    a través de los sistemas SABRE y AMADEUS que operan en la página web de cada aerolínea. Explicó asimismo que otras agencias que no cuentan con licencia de IATA efectúan reservas a través de los sistemas SABRE y AMADEUS pero las transfieren a otras empresas para la emisión de los tickets correspondientes. Entre estas agencias se encuentra A.T., la cual no cuenta con licencia de IATA, por lo que realiza las reservas pero es Libor la que emite los billetes. Es en este contexto en el que tuvo lugar la incorrecta imputación de diversas sumas a la cuenta de Libor, ya que –según alegó la actora- las operaciones cuestionadas por la aerolínea eran de pasajeros derivados de la empresa A.T., que tercerizó la emisión de los tickets aéreos en Libor y por la cual esta última no debe responder, por ser un tercero ajeno a su parte.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16149316#252632428#20191218115429228 La señora jueza de primera instancia rechazó con costas la demanda interpuesta. Para así decidir, la sentenciante consideró que en autos no se había logrado demostrar el origen de las alteraciones en las reservas que generaron las irregularidades detectadas por la aerolínea, razón por la cual debía responder el sujeto que debió haber velado por el adecuado cumplimiento de las obligaciones a su cargo, esto es, Libor (fs. 1028/1034).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs.

    1035, recurso que fue concedido a fs. 1037, fundado a fs. 1050/1073 y replicado a fs. 1075/1089vta.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados –

    de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  2. Corresponde en primer término tratar el recurso de apelación...

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