Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 061129/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61129/2021

EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA

S.R.L. c/ MORA, ELIZABETH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de julio de 2023.- LGF/FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 2 de mayo de 2023.

En primer término, corresponde señalar que, en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda (conf. plenario M.S. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250). Ahora bien, el artículo 22, segundo párrafo, de la ley 27.423, dispone que “…si fuere íntegramente desestimada la demanda o la reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere, disminuido en un treinta por ciento (30%)…”.

Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “

"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA

s/daños y perjuicios" (20-4-2009) (cfr. esta Sala, 02/11/2022, Expte.

45.463/2020, “C., M.A. y otros c/Pérez Sasso,

Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

H.A. s/daños y perjuicios), con la reducción del 30%

prevista por el art. 22 de la ley 27.423.

En definitiva, habrá de meritarse la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, etapas efectivamente cumplidas hasta la declaración de caducidad de instancia, el resultado obtenido,

la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado reviste la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 1, 3, 16, 19, 21, 29, 51, 53 y cctes. de la ley 27.423. A su vez, deben ponderarse los mínimos establecidos por el art. 58...

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