Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2022, expediente CCF 009160/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 9160/2017CA1 Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Transnoa SA c/ Integración Energética Argentina (IEASA) s/ cobro de suma de dinero En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Transnoa SA

c/ Integración Energética Argentina (IEASA) s/ cobro de suma de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Transnoa SA (en adelante Transnoa SA)

    inició demanda contra Integración Energética Argentina (ex ENARSA; conf.

    decreto 882/17) reclamando el cobro de la suma de 512.000 dólares; ello como consecuencia de la falta de pago del canon diario pactado en los contratos de comodato -por el período comprendido entre el 18-2-14 y el 31-

    10-14- realizados sobre una fracción de terreno ubicada en la ciudad de La Rioja y otro en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Hizo reserva de reclamar los siguientes meses en un proceso judicial autónomo a estas actuaciones tanto contra la aquí demandada como contra los ocupantes de los predios.

    Afirmó que con fecha 18 de febrero de 2008 suscribió con ENARSA dos contratos de comodato sobre tales predios. En ellos se pactó

    que ambos tendrían una duración de 48 meses, prorrogables por 24 meses adicionales, lo que implicaría un total de 6 años (cláusula 1.2 del contrato).

    Sobre esa base, señaló que, habiéndose expirado el vencimiento (17-2-14) y no mediando restitución de los mismos a su favor, comenzó a regir el canon pactado en la cláusula 8.2 de los contratos que estipula el pago de 1.000

    dólares diarios -por cada predio- durante el tiempo que duró la ocupación Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    (fs.58/66 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada se presentó, opuso excepción de falta de acción –la cual fue diferida a fs. 190- y contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Manifestó que se realizó un llamado a licitación 1/07 a fin de obtener la provisión del servicio de generación eléctrica producida por unidades o plantas transportables generadoras de energía. El adjudicatario de dicha licitación fue Industrias Juan F. Secco SA. A fin de dar cumplimiento con ello, el 18 de febrero de 2008 suscribió con Transnoa SA, en su carácter de concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal del noroeste argentino, los contratos objeto de la presente Litis los cuales tenían por objeto instalar y operar las unidades generadoras de energía eléctrica en los términos de la licitación ENARSA 1/07. Destacó que si bien es cierto el plazo estipulado en los contratos, ENARSA podría continuar usando y gozando de los terrenos hasta 90 días después de ser intimada a su devolución, cosa que no ocurrió. Y añadió que solo en el caso de que no cumpliera con la restitución de los predios en el plazo estipulado, se fijó una multa o cláusula penal en calidad de canon diario de 1.000 dólares durante el tiempo que persista la ocupación. Subsidiariamente, reclamó la disminución de la multa (fs.142/152).

  2. El señor J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, tuvo por acreditado la actividad comercial que realizan las partes, la celebración de los contratos de comodato sobre los terrenos propiedad de la actora y que dichos contratos fueron celebrados mediante el mecanismo regulado por la Resolución 220/2007, en atención a los inconvenientes para satisfacer la demanda de generación de energía eléctrica y en cuyo marco la demandada realizó el llamado a Licitación 1/2007 a fin de obtener la provisión del servicio de energía eléctrica (confr.

    documental de fs.10/32, 34/37 y 39/50, que no fuera desconocida expresamente por la demandada en su...

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