Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 9 de Octubre de 2008, expediente 82.551

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 9 de octubre del 2008.-

Y VISTOS:

Los presentes N° 82551-E-1128, caratulados "EMPRESA DEL

SUR Y MEDIA AGUA S.A. S/REC. DE APELACIÓN DECRETO N°

335/88 Y ART. 37 DEL DECRETO 6582/58 T.O. DECRETO 1114/97

P/CONT. ADMINISTRATIVO", venidos a esta S. "A".

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes a esta Cámara Federal por la remisión efectuada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en virtud de lo normado por el Art. 37 del Decreto Ley 6582/58 y Art. 20 del Decreto 335/88 en fecha 10/4/2007. Así mediante resolución de fs. 124 vta. esta Cámara se declaró competente para conocer y decidir el recurso oportunamente impetrado por la firma Del Sur y Media Agua S.A.

    conforme la normativa citada.

    Que ante la Dirección mencionada se elevan los antecedentes del dominio BHG 162, marca SCANIA, modelo K 113 T, debido a la negativa decidida sobre la modificación del año modelo de la unidad peticionada mediante formulario 02. Dicho trámite fue presentado ante el Registro Seccional del Automotor de San Juan N° 1, provincia de S.J., el que modificó el año modelo al procesar la transferencia de dominio peticionada a favor del nuevo adquirente. Sr. M.. Que ante la citada modificación del año modelo, la recurrente presentó un nuevo formulario tipo 02 con el objeto de que la Seccional rectifique el año modelo, otorgado nuevamente al vehículo el año modelo 1997, como figuraba desde su inscripción inicial.

    Que el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 1 de S.J., denegó la rectificación fundando el rechazo con la transcripción de los argumentos expresados por la Coordinación de Asuntos Normativos en su Dictamen N° 3555, expresando que en virtud de los extremos previstos en la Circular N° 21/97, y toda vez que la habilitación como transporte de pasajeros aportada se produjo en el año posterior al consignado como modelo-año en el Certificado de Importación, el modelo-

    año que le corresponde al automotor es "1996", por lo que no resulta procedente dar curso al trámite de rectificación de datos registrales que se pretende inscribir (v. fs. 23).

    Asimismo y ante el recurso deducido por la empresa referida, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso, compartiendo la opinión de la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de esa Dirección en el Dictamen N° 14/07 (v. fs. 106/114)...

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