Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 79392

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-San Martín-Salas
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., P., S.M., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 79.392, “Empresa Social de Energía de Bs. As. S. A. (E.S.E.B.A. S.A.) contra Viñuela y Cía. S.C.A. Constitución de servidumbre de electroducto”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el fallo de origen que había desindexado el monto de la servidumbre de electroducto motivo de autos, por aplicación de la ley 24.283.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo, el tribunala quotuvo en consideración que la directiva impartida por esta Corte a fs. 478/481 vta, hacía referencia a la viabilidad de la aplicación de la ley nº 24.283 al caso, determinando la incidencia que la indexación hubiera provocado sobre los montos de condena (fs. 578).

    Siendo ello así, entendió que la señora Juez de grado no había advertido que la suma de $ 847.250,78 era la resultante de una liquidación al mes de setiembre de 1996 que incluía: a) intereses anuales a una tasa pura del seis por ciento sobre los importes indemnizatorios actualizados al mes de marzo de 1991; b) intereses liquidados a la tasa pasiva oficial, desde el 31/III/1991 hasta el 30/VI/1996.

    De manera que el citado importe no era el resultado de la aplicación de mecanismos automáticos de actualización, sino de intereses debidos por cumplimiento tardío de la obligación, por lo que mal podía compararse con el valor de tasación brindado por la perito agrimensora A. en su dictamen de fs. 520/525, donde se determina ba el valor real de los bienes afectados a servidumbre al mes de agosto de 1999.

    Por último desestimó la reclamada aplicación del dec. 794/94 por referirse a situaciones jurídicas no consolidadas en el ámbito del sector público nacional y de la Municipalidad de...

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