Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 111630/2003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 111630/2003 EMPRESA SAN VICENTE SAT c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Expte. N° 23007/2003 “D., G.A. y otro c/

Transportes Metropolitanos Gral. R.S. y otros s/daños y perjuicios”; “N., M.R. y otro c/ Empresa San Vicente SA de Transporte y otro s/daños y perjuicios” (n°80.673/2003); “D., J.O. y otro c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca SA y otros s/daños y perjuicios” (n°91.433/2003); “Costilla de C., E. c/ Empresa San Vicente SAT y otro s/daños y perjuicios”

(n°98431/2003); “L.O., L.L. c/ Empresa San Vicente SA de Transporte y otros s/daños y perjuicios” (n°106.324/2003); “Empresa San Vicente SAT c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca SA y otro s/daños y perjuicios” (n°111.630/2003); “V., C.L. c/ Transporte Metropolitano Gral. Roca SA y otros s/daños y perjuicios” (n°15.179/2004); “M.L., Inocencia c/

Transportes Metropolitanos Gral. Roca SA y otros s/daños y perjuicios” (n°42492/04) y “O., H.I. c/ Transportes Metropolitanos SA s/daños y perjuicios” (n°82640/2011). Juzgado N°

50.-

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación de la parte actora en los autos “D., jorge O. y otra c/ Transportes Metropolitanos Gral. R.S. s/ ds. y ps” (expte. 91.433/2003) y la misma parte en los autos “D., G.A. y otro c/ Transportes Metropolitanos Gral.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12253526#252872040#20191218092357821 Roca y otro y otro s/ daños y perjuicios” (expte. 23.007/03) dedujeron recurso de aclaratoria contra la sentencia única dictada por este tribunal en fecha 04 de diciembre del corriente, por los fundamentos que se esbozan en los expedientes mencionados a fs. 1574 y fs. 751, respectivamente.

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts. 36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód...

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