Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 040789/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 40789/2018 EMPRESA EL RAPIDO S.R.L. c/ AFIP-DGA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO Mendoza, 28 de Agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 40789/2018/CA1, caratulados
EMPRESA EL RAPIDO S.R.L. c/AFIPDGA s/Impugnación de Acto
Administrativo
, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta S.
A
, para resolver el recurso de apelación deducido a fojas 246/252 en contra
de la resolución de fojas 239/242, en cuanto rechaza la medida cautelar
solicitada por la parte actora.
Y CONSIDERANDO:
-
Qué, a fs. 11/21 se presenta el Dr. A.A.S.O. en
representación de la actora, Empresa El Rápido S.R.L., e interpone acción de
impugnación judicial en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo, respecto de la Resolución n°
12/18 dictada por la Dirección General de Aduana (DGA) que dispone el
cierre de la etapa administrativa, impidiendo en consecuencia el trámite de la
impugnación del cargo imputado con fundamento en el art. 962 de la Ley
Nacional n° 22.415 (mercadería a bordo sin declarar).
Al mismo tiempo, solicita medida cautelar innominada a fin de que se
ordene la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo de alcance
individual N° 81/18 por el que se resuelve: Artículo 1. PROCEDER al
embargo de toda mercadería o medio de transporte que se encontrare en
jurisdicción aduanera a nombre de empresa EL RAPIDO S.R.L. de origen
argentino, hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UN
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32078791#241633288#20190815093040223 MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 03/100 ($ 551.187,03), con más
intereses pertinentes que establecen los arts. 794 y 799 de la Ley 22.415.
Artículo 2. (…) Fdo. J.O.. Jefe de Departamento”.
-
Que, a fs. 239/242 el Sr. Juez aquo resolvió en el punto 2°). NO
HACER LUGAR a la medida peticionada, por los argumentos vertidos. (…).
-
Que, contra dicho pronunciamiento, el representante de la Actora
dedujo recurso de apelación a fs. 246/252 en el que pidió la revocación de la
resolución en crisis y que se haga lugar, por tanto, a la cautelar solicitada.
En su presentación, manifiesta que su parte considera que se
encuentran suficientemente acreditados los requisitos exigidos para el
otorgamiento de la cautelar solicitada, los que no han sido considerados por el
juzgador al momento de resolver.
Respecto a la verosimilitud del derecho señala que dentro de las
actuaciones administrativas, la empresa demandada no cumplió con la vista
previa que se debía correr al pasajero M.R.Y., a fin de que se
pronunciara y acreditara la titularidad de la mercadería cuestionada,
circunstancia que podría modificar la situación de su mandante respecto a la
presunta infracción prevista en el artículo 962 del Código Aduanero que se le
imputa.
El peligro en la demora, a su entender, se encuentra probado con el
daño irreparable que le produciría la inmovilización de una de sus unidades
utilizadas en la prestación del servicio público, dado que no cuenta con otros
vehículos autorizados para afectarlo a la logística diaria de cumplimiento de
las trazas autorizadas como Servicio Público y/o Tráfico Libre y/o Servicio
Internacional.
Tras realizar amplias disquisiciones sobre tales aspectos, hace reserva
del caso federal.
-
Que, cabe dejar en claro que entre todas las cuestiones
planteadas por las partes , se procederá a tratar sólo aquellas que se estiman
conducentes y esenciales para componer el litigio y fundar la sentencia.
Ello, en...
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